La iniciativa legal que se conforma de mociones parlamentarias refundidas por las diputadas Paula Labra (RN), Yovana Ahumada (PSC) y Pamela Jiles (Ind.), fue aprobada en general con 99 votos a favor, dos en contra y 12 abstenciones por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Según se informó desde la Cámara, “la normativa establece que el presidente de la República, ministros, parlamentarios y otras autoridades deberán presentar una declaración jurada y exámenes médicos que acrediten no encontrarse afecto a esta inhabilidad”.
Luego de su aprobación en general, el proyecto volvió a la comisión de Gobierno Interior para su análisis en particular, y se “busca resguardar el principio de probidad y asegurar la eficiencia en la labor gubernamental. Esto, considerando el alto nivel de responsabilidad que tienen las autoridades políticas en la gestión y dirección del país”, sostuvieron.
“Específicamente, el texto señala que no podrá ser candidato a Presidente, senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal quien tuviese dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La excepción estaría dada en tanto se justifique su consumo por un tratamiento médico”, informaron desde la Cámara de Diputadas y Diputados.
Asimismo, la norma agrega que, “para que el Servicio Electoral admita la candidatura, deberá prestar una declaración jurada que acredite no estar afecto a esta causal de inhabilidad. Esta declaración tendrá que ser acompañada de un examen médico que la respalde. El test deberá realizarse en base a una muestra de cabello en un laboratorio que cuente con la autorización del Ministerio de Salud”, mientras que “el recinto donde se realice el procedimiento debe cumplir con los estándares internacionales pertinentes”.
Por tal razón, el proyecto fija “que no podrá ser Presidente de la República quien tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Esta inhabilidad se extiende también para ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicios, directivos superiores de la administración del Estado, delegados presidenciales regionales o provinciales, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales”.
Finalmente, se establece “que los resultados de estos procedimientos serán públicos y estarán disponibles en los sitios electrónicos institucionales respectivos. A su vez, ordena realizarse un test, a lo menos, una vez al año, durante el ejercicio del cargo”.