Este martes, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó las propuestas de modificar el Reglamento General que buscan hacer más eficiente el debate y deliberación de las iniciativas que se presenten ante el hemiciclo.
Según el vicepresidente de la Convención, Gaspar Domínguez, la iniciativa fue presentada por un grupo de convencionales de distintos sectores y tuvo un buen recibimiento en la instancia.
Y cerca de las 17.00 horas, fue aprobada con 96 votos a favor, 38 en contra y 13 abstenciones.
Tras ser visadas, las propuestas establecieron que los sábados ahora serán considerados como días hábiles para el trabajo del órgano redactor. Ante la modificación, el texto final quedó así: “Serán días inhábiles los domingos y feriados legales. Los plazos podrán ser de días corridos cuando así se señale expresamente”.
Si bien ya son varias las comisiones que han tenido que sesionar días sábado, ahora se contarán oficialmente para los plazos que las distintas instancias deben cumplir.
Por ahora, no se contempla que haya citaciones de Pleno para ese día, aunque podría ocurrir.
Por su parte, el segundo cambio se realizó en torno al artículo 94 -sobre la lectura de informes en el Pleno-, el que suprime, en el inciso segundo, la posibilidad de solicitar siempre a la Mesa Directiva “la votación separada de aspectos específicos de cada propuesta”.
Finalmente, el tercer cambio se enfocó en el eventual caso en que una norma sea rechazada como general en el Pleno y vuelva a su comisión de origen “se podrá solicitar a la Mesa Directiva la votación separada de artículos de la propuesta normativa con la firma de a lo menos ocho convencionales constituyentes”. Esto para evitar el plazo de 15 días corridos que tiene la comisión para elaborar un informe de reemplazo que sea presentado ante el Pleno.
En la misma línea, se agregarán al Reglamento dos artículos en las disposiciones transitorias. El primero establece que “se entenderán válidas las discusiones, deliberaciones y votaciones, tanto en general como en particular, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación reglamentaria, así como sus resultados”.
Mientras que el segundo sostiene que “las modificaciones contenidas en esta proposición se aplicarán a los informes que emitan las comisiones referidos a sus segundos y siguientes bloques temáticos, y a la totalidad de los informes de reemplazo a que se refiere el artículo 94, inciso tercero”.