De acuerdo con la tradición, muchas familias no olvidan izar la bandera chilena en Fiestas Patrias. Sin embargo, muchas personas en el país desconocen que también en estas fechas es una obligación dictada por ley.
Según el Decreto 1534, enarbolar el pabellón patrio está permitido durante todo el año, pero tres días específicos no puede faltar en ninguna vivienda del territorio.
“Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa”, señala la legislación, de acuerdo a lo consignado por Página 7.
Asimismo, establece que debe hacerse “cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento”.
Además, el decreto dispone que “en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza”.
“Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope”, manifiesta la ley.
Cabe señalar que, si la bandera se ubica de forma horizontal, la estrella queda en la esquina superior izquierda mirada desde el frente. En tanto, si se coloca de forma vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
Las multas por no izar la bandera en los días obligatorios, o por hacerlo de manera incorrecta, fluctúan desde 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En moneda nacional, pueden ir desde 63.452 a 317.260 pesos.