La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó en particular un artículo que consagra “que todas las personas son titulares de derechos sexuales y reproductivos”.
La norma era ampliamente esperada por organizaciones feministas, ya que es parte de las propuestas que establecen el derecho al aborto, una de las demandas centrales del movimiento.
Asimismo, el texto visado fijó el derecho a decidir “de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.
Con ello, se establece que el Estado habilitará el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, “asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del mismo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.
En la misma sesión, se determinó que “todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.
Será deber del Estado garantizar aquello mediante políticas públicas atingentes.
Sin embargo, se aprobó una indicación que suprimió el artículo 22, y que establecía que “se deberá dictar una ley que cree una nueva institucionalidad desde la perspectiva sanitaria, que asegure y garantice, al menos, la erradicación de la violencia gineco-obstétrica, el parto respetado, el aborto libre, la educación y prevención en salud sexual y reproductiva”.
Esto, según transmitieron desde la instancia, porque a juicio de distintos representantes, el artículo estaba “mal redactado”.