La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida de protección adoptada por el Juzgado de Familia de Calama, que ordenó cumplir con el plan nacional de vacunación de un menor de edad cuyos padres se negaron a inocularlo.
El caso de padres antivacunas
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada declaró que «es claro que la vacunación como herramienta de política pública y que ha sido definida como un bien público, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico» cuando éste “afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población”.
“Si bien conforme a la normativa nacional e internacional, atendida la autonomía de la voluntad de personas, el consentimiento constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública, cabe tener presente que este caso, ante el conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, se ha designado en esta causa a un tercero como curador, quien informado ha manifestado el consentimiento necesario, por lo que lo resuelto por el Tribunal como medida de protección se encuentra ajustada a derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es un hecho innegable que por regla general las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero en casos excepcionales como el presente, en que se puede concluir que existe un abuso de esta potestad parental, toda vez que al intentar imponer propias creencias se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta, actuando en contra de su interés superior, se justifica la intervención del aparato público, como ocurre en el presente caso”.
“La justificación científica y ética que avala la obligatoriedad de las vacunas radica en la importancia de conseguir el efecto de inmunidad de grupo, o de rebaño, la que es definida como la protección de una determinada población ante una infección debido a un elevado porcentaje de personas vacunadas”, añade.
“Desde el punto de vista ético, se justifica la obligatoriedad por el principio de solidaridad, que va más allá del derecho a decidir sobre la vacunación individual, destacando el bien superior de proteger a la totalidad de la población gracias a una alta cobertura”, razona el tribunal.