El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) le rebajó en cuatro años la condena a una Ana María García Hevia, sentenciada por darle 35 puñaladas a su pareja, Miguel Ángel Suárez Menéndez, mientras éste se encontraba durmiendo, durante una noche de julio de 2018. Ahora tendrá que cumplir 21 años de cárcel, porque el tribunal encontró que no había ensañamiento.
En su sentencia, el tribunal consideró que los hechos probados en la resolución de la primera instancia no cumplen con los elementos del agravante de ensañamiento, publicó “El Español”. Califican de “brutal” la conducta de la mujer, pero reconocen que, jurídicamente, la brutalidad no es sinónimo de ensañamiento. Estiman que la conducta de la mujer fue grosera, pero no hay “maldad reflexiva”.
Las puñaladas se debieron a una pelea entre la mujer y el ahora difundo novio. Fue porque él mantenía una relación paralela con una expareja con la que había estado diez años. La victimaria imaginó que la iban a abandonar. Por eso, una vez que el hombre se había quedado dormido en la casa de sus padres, ella fue y lo clavó. Usó un cuchillo de cocina con el que lo apuñaló en el cuello y el abdomen.
Sea como fuera, para el tribunal de segunda instancia un número determinado de puñaladas no es por si solo índice de ensañamiento. Se necesita la concurrencia de otros que lo conformen y que el juzgado cree no se han dado en este caso. Todavía la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.