El retiro total de la cuenta individual permite a las y los afiliados al Seguro de Cesantía, que alguna vez cotizaron en la Administradora de Fondos de Cesantía, también conocida como AFC, retirar su saldo de la cuenta individual sin cumplir los requisitos para acceder al seguro.
Si está cesante, sin cotizaciones en los últimos dos meses y tiene saldo en su cuenta AFC, podrá hacer el retiro total de su saldo sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.
Se podrá solicitar el beneficio hasta el 6 de marzo de 2021, en el sitio web de la AFC.
¿Cómo solicito el retiro de mi seguro de cesantía?
- Haga clic en AQUÍ.
- Una vez en el sitio web de la AFC, ingrese con:
- Su ClaveÚnica o
RUT y clave de acceso personal. Si no tiene clave, cree una cuenta.
- Su ClaveÚnica o
- RUT y clave de acceso personal. Si no tiene clave, cree una cuenta.
- Complete los datos requeridos, acepte la declaración jurada, y haga clic en «solicitar retiro».
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el retiro de su saldo de la cuenta individual.
Fondo solidario:
El fondo solidario permite a quienes no cuentan con recursos suficientes en su Cuenta Individual de Cesantía al momento de perder su trabajo, acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
¿Quiénes pueden optar al Fondo Solidario?
Trabajadores que se encuentran cesantes al momento de la solicitud y que cumplan los siguientes requisitos:
- Sus recursos en la cuenta individual por cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Tengan 12 cotizaciones en los últimos 24 meses. Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas con el mismo empleador. Gracias a la la ley de acceso flexible, ahora será necesario contar con 3 cotizaciones continuas antes del término de la relación laboral; o bien, con 6 cotizaciones mensuales en los últimos 12 meses, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Este requisito estará vigente hasta el 6 de marzo de 2021.
- El contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Una vez que realice la solicitud, deberá inscribirse en la Bolsa Nacional de empleo en un plazo máximo de 96 horas. Mientras esté vigente la ley de acceso flexible (hasta el 6 de marzo de 2021) no se solicitará este requisito para acceder al Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.