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49 mil correos del Minsal contra el tiempo: tribunal rechaza pedido del ministro Paris de 42 días de plazo

Ministro de Salud Enrique Paris deberá entregar al Ministerio Público los correos solicitados dentro del plazo establecido.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la prórroga de 42 días solicitada por el ministro de Salud, Enrique Paris, para poner a disposición del Ministerio Público los correos electrónicos del Minsal que según la resolución del 16 de octubre le otorgó tres días para cumplir dicha orden.

El caso se encuadra en la investigación por el manejo de datos de las cifras del coronavirus durante la pandemia, luego de la decisión de la Corte Suprema que obligó al Ministerio de Salud a entregar la información solicitada.

Según expresa la resolución, el tribunal estima que no es necesario revisar los 49 mil correos electrónicos que argumenta el titular de cartera se deben analizar para cumplir con la orden judicial, sino que sólo aquellos que tienen que ver con materias covid-19, sin que se afecte con ello la seguridad nacional.

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El Séptimo Juzgado de Garantía argumenta que  «el procedimiento propuesto por el Sr. Ministro de Salud para efectos de identificar, revisar y analizar la información contenida en los correos electrónicos, previo a proceder a su entrega al ministerio público, resulta, por una parte, incompatible con la finalidad de la diligencia autorizada por este tribunal, considerando el lapso transcurrido desde la fecha de tal autorización, restando aún el cumplimiento de las demás fases detalladas en la resolución de 16 de octubre para hacer efectiva la medida, por lo que, si se concediera la prórroga en los términos solicitados, la información no estaría en poder del ministerio público para los fines investigativos dentro de un plazo razonable, afectando de manera injustificada la investigación”.

Del mismo modo, el tribunal sostiene que “las diligencias de entrada y registro e incautación de comunicaciones fueron decretadas por el tribunal, sin conocimiento del afectado, lo que supone, que las mismas se lleven a cabo en forma expedita, atendida la naturaleza de la diligencia; y por otra parte, resulta contradictorio con los fundamentos esgrimidos por la autoridad de salud en orden a justificar su oposición a la entrega de la información requerida por el ministerio público en los términos precedentemente indicados”.

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