Varios problemas ha presentado el Servicio de Impuestos Internos en su portal web. Esto a raíz de la solicitud del «Bono Clase Media» que está otorgando el Estado ante la pandemia del coronavirus. Pero el bono no es universal. Además de cumplir con requisitos de «ingreso de clase media», establecidos entre 400 mil y 2 millones de pesos, se debe tener una disminución del 30% de los ingresos. Esto considera solo ingresos formales, siendo boletas y/o por contrato.
Además, para el calculo del promedio, el sistema considera el periodo 2019. Al ingresar al formulario de la web, éste completa de manera automática los ingresos promedio 2019. Pero no el ítem sobre el ingreso de julio 2020. Es este último ingreso el que determina si hay una diferencia de 30% o no.
Lamentablemente en muchos casos el sitio no dejó ingresar el valor, quedando éste en cero. A raíz de este problema, la subdirectora de Servicio de Impuestos Interno, Carolina Saravia, explicó en 24 Horas que»si alguien puso $0, pero en realidad sus ingresos no cayeron al menos un 30%, el bono no le corresponde, por lo que estamos construyendo un mecanismo para que estas personas puedan devolverlo».
¿Qué pasa si puse cero y mis ingresos sí cayeron en un 30%?
La representante del SII aclaró que las cifras se calculan «en base a los antecedentes de cada persona en base a los ingresos promedio recibidos en 2019 y lo contemplado en julio del 2020». ¿Puse cero, pero mis ingresos si cayeron un 30%? En esos casos, no habrá problemas. «Si una persona que sí tuvo una baja del 30% en su sueldo de julio, respecto al promedio declarado en todo el 2019, y se equivocó al colocar un $0, no tendrá problemas porque el bono lo iba a recibir igual», dijo la autoridad.
¿Y si no devuelvo los 500.000?
Si el bono no le correspondía, pero por otras necesidades o la situación actual no las devuelve, la ley le permite al SII tomar medidas. La Ley 21.252, establece en su Artículo 12 que » las personas que obtuvieran un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar dicho exceso en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario».
En palabras simples, para la próxima operación renta habrán descuentos. El proceso debiese ser en abril del 2021. Ahí se realizarán los descuentos pertinentes para cubrir el bono, con intereses según la ley. Pero si aún así, las personas recurren a otros actos para no pagar, las consecuencias podrían ser más graves.
Incluso hay penas de reclusión
En el mismo artículo se señala que «las personas que obtuvieren el beneficio establecido en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario».
Es decir, podrías cumplir una pena de cárcel. La reclusión menor, en su grado mínimo, va de 61 a 541 días de cárcel. Las autoridades del Servicio de Impuestos Internos aún no han entregado los detalles sobre el procedimiento para devolver el bono.