Chile forma parte de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En dicho contexto y respecto de las áreas reconocidas que hoy existen en Valparaíso, el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco recomendó al Estado de Chile presentar los estudios de impacto patrimonial para los proyectos Terminal 2 del Puerto de Valparaíso y Puerto Barón.
Acogiendo dicha recomendación, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) firmó un convenio con la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), mediante el cual Dibam se obligó a realizar el estudio y la EPV a financiar el informe. Para ello, Dibam contrató los servicios profesionales de un consultor externo, especialista en patrimonio cultural, quien debía entregar un informe para ser presentado posteriormente ante la Unesco.
Así, se solicitó –a través de la Ley de Transparencia- una copia del estudio de impacto patrimonial encargado al consultor. Atendido que la Dibam tenía una copia del informe, y que éste fue financiado por EPV, se consultó a la empresa si accedía a la entrega del estudio. La compañía portuaria se opuso a la entrega de la información, ya que se trataría de un documento con carácter de borrador y que además se afectarían sus derechos comerciales y económicos. Por lo anterior, Dibam no pudo entregar la copia del informe pedido.
Frente a la negativa de entrega, se recurrió ante el Consejo para la Transparencia (Cplt), órgano que resolvió acoger el amparo deducido y que le requirió a la Dibam la entrega de una copia de la versión final del estudio. En su decisión, el Cplt determinó que el análisis solicitado no correspondía a un antecedente que la autoridad debía tener en cuenta para adoptar una decisión.
De esta forma, a la fecha de la solicitud de información, la Dibam contaba con una copia de la versión final del estudio que había entregado en esa etapa el consultor, respecto de la cual se podrían hacer algunas observaciones, las que serían incorporadas al documento final, si correspondiere.
Finalmente, sobre una posible afectación de derechos comerciales de la empresa, el Consejo estableció que el estudio fue elaborado tomando como base una serie de antecedentes públicos. Asimismo, se recalcó que no se estableció ninguna cláusula de confidencialidad de la información, cuestión que hubiere explicitado los esfuerzos de la empresa por mantener reservado el estudio. Además, tampoco se trataba de información que tuviere valor comercial por ser secreta, por lo que Cplt ordenó la entrega de dicha información.
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