La reforma constitucional que dispone la elección popular del intendente encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados de mañana 8 de noviembre.
La iniciativa comenzó a ser discutida la semana pasada, tras la presentación de los informes de las Comisiones de Constitución y de Gobierno Interior, que fueron rendidos por los diputados Guillermo Ceroni (PPD) y Ramón Farías (PPD).
El proyecto determina que el Presidente tendrá la atribución de nombrar y remover a su voluntad a los secretarios regionales presidenciales y secretarios provinciales presidenciales, quienes vienen a reemplazar a los actuales intendentes y gobernadores.
En línea con lo anterior, se ajusta en el texto legal todas las menciones en que aparecen dichas autoridades, con la nueva denominación.
El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.
Dicha autoridad será elegida conjuntamente con los consejeros regionales, por sufragio universal, en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional quien obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos. Durará en ejercicio en cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente solo por un período. Asimismo, determina algunas características del consejo regional, como es su composición y duración.
La iniciativa también especifica las atribuciones y características de los nuevos representantes del Ejecutivo en las regiones: los ya citados secretarios regionales presidenciales y secretarios provinciales presidenciales. En el caso del primero, se determina que será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él.
Respecto del segundo, se especifica que será el titular de las nuevas secretarías provinciales presidenciales, órganos territorialmente desconcentrado del secretario regional presidencial. Al igual que el anterior, su nombramiento y remoción serán atribución del Presidente de la República.
Este marco legal define, asimismo, que producirá todos sus efectos a partir de la asunción de los gobernadores regionales electos y determina que la primera elección por sufragio universal en votación directa de gobernadores regionales se verificará en la oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva y una vez promulgada la ley orgánica constitucional que determina la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias.
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