Si hace algunas semanas se comunicaba de los excedentes no cobrados, este lunes la Superintendencia de Salud informó sobre los excesos acumulados por las isapres y que los afiliados no han retirado.
Según el organismo, hay $23.077.143.286, monto correspondiente a 954.403 cotizantes que tienen el derecho a que se le reintegren esos dineros.
Acá te explicamos qué son los excesos y cómo cobrarlos:
1. ¿Qué son los excesos de cotización?
Los excesos constituyen cotizaciones pagadas por sobre el monto convenido con las aseguradoras, por lo que las sumas de ellos pertenecen a los cotizantes y deben ser devueltas. Esto sucede cuando las personas cotizan por sobre el 7% de su remuneración, cuyo tope legal es de 74,3 Unidades de Fomento (UF), ya sea porque en algún mes recibieron algún bono o gratificación extra, le aumentaron el sueldo o recibe renta de dos o más empleadores, por ejemplo. «No son parte de los fondos destinados a salud por concepto de seguridad social», subraya el superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic.
2. ¿Me pueden devolver en efectivo los excesos?
Sí. A diferencia de los excedentes (dinero que sólo puede ser usado en prestaciones médicas), las isapres están obligadas a devolver a sus afiliados esta cotización extra, dinero que pueden usar en lo que quieran.
3. ¿Cómo saber cuánto dinero tengo acumulado y cómo recibirlo?
Las personas pueden consultar en la página web de su isapre el «Registro Individual de Excesos» y solicitar en esa oportunidad la devolución que corresponda. También pueden revisarlo en la página de la Superintendencia pinchando este LINK.
Asimismo, desde 2014 y por instrucción de la Superintendencia de Salud, las aseguradoras deben realizar una devolución automática mensual, mediante transferencia electrónica a los cotizantes que hayan registrado su cuenta corriente en la institución.
A su vez, deben realizar dos devoluciones masivas en marzo (con balance del 31 de diciembre) y septiembre (saldo del 30 de junio) de cada año, mediante cheque, transferencia electrónica o vale vista, remitiendo un correo electrónico o una carta certificada a la última dirección registrada por el afiliado.
Y ojo: aunque los documentos de pago hayan caducado, los afiliados pueden cobrar sus excesos en cualquier momento posterior en la isapre, solicitando la respectiva revalidación.
4. ¿Y si me cambio de isapre?
La Superintendencia explica que las isapres deben informar a los afiliados si tienen tanto excesos como excedentes al término del contrato en la carta de desafiliación.
Por otro lado, se recomienda tener actualizados los datos personales como el domicilio, el correo electrónico y la cuenta donde pueden depositarle el dinero.
DP/PCP