Son muy pocos los que piensan en ello, hasta cuando llega el hecho fatal. El asunto de las herencias es muchas veces motivo de conflicto entre las familias, más aún cuando no hay un testamento que deje todo definido de quién le toca a quién qué cosa.
Para entender, en Chile existen las sucesiones testadas e intestadas, es decir, con o sin testamento. ¿Cómo funcionan las herencias en cada caso? Según los especialistas, la ley es clara y define cómo de distribuyen los bienes, incluso cuando la persona define qué es lo que va a dejar para sus descendientes.
Cuando sí existe este documento, rige la voluntad del testador, el que puede disponer de sus bienes. «Sin embargo, ello tiene como limitación que hay que respetar a los herederos forzosos, o también llamados legitimarios, entre ellos están los hijos y el o la cónyuge, los que por ley tienen la mitad de los bienes que componen la masa hereditaria», explica de Lya Rojas, socia directora de Rojas Abogados.
La profesional añade que la otra mitad se divide en dos partes, llamadas cuarta de mejoras, parte de los bienes con los que se puede favorecer a un heredero por sobre otro, mientras que la «cuarta de libre disposición que se puede dejar a cualquiera, aún si no tiene vínculo de parentesco».
Ahora bien, si se da el caso de que no hay un testamento, no se hace distinción y todos los bienes se reparten entre todos los herederos forzosos, primando los hijos y el cónyuge. Si se da el caso que no haya hijos, se reparte entre este último y los padres del difunto.
Si ninguno de ellos está vivo, los bienes quedan para los herederos colaterales hasta el cuarto grado, entre los que están los hermanos (colaterales en 2º grado). «Si el causante no tiene familiares, finalmente hereda el Fisco», aclara Rojas.
Una vez despejada esa duda, quienes sean los futuros receptores de una herencia, deben tener claro de que en algunos casos habrá que pagar un impuesto, que depende de quién sea el heredero, ya que los hijos, ascendientes y el cónyuge están exentos con bienes menores a 600 UF según cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, y herederos hasta el 4º grado hasta 60 UF, los demás están afectos a impuestos.
¿Cómo se calcula esta tasa? «Para los bienes raíces, según el avalúo fiscal al momento de la muerte del causante, el que es dividido en razón de las cuotas que a cada uno corresponde, monto que posteriormente es traducido a UF. Mientras más cercanía de parentesco haya con el causante menos impuesto habrá que pagar», sostiene la abogada.
Una vez llegado el momento de hacer una posesión efectiva, ésta dependerá de si hay testamento o no. Cuando no lo hay, el procedimiento más común es gestionarla a través del Registro Civil. «Sin embargo, si la herencia es testada ello no será posible, puesto que queda constancia del testamento en un registro y deberá posteriormente tramitarse en los Tribunales ordinarios de Justicia, en un procedimiento voluntario especial, por medio de un abogado», comenta Rojas.
Heredar en vida
Si usted no quiere esperar a su muerte y quiere distribuir sus bienes en vida, puede hacerlo. «Podría ser recomendable para una persona disponga a voluntad sus bienes en vida, ya sea porque no desea que la familia se desuna discutiendo por dineros o bienes determinados, o porque desea dejarle bienes a personas que no son asignatarios forzosos, pues en Chile no existe la plena libertad sucesoria», explica Mario Schilling, Director de Schilling Abogados.
Asimismo, remarca que también puede ser una forma para ahorrarles un costo a sus herederos. Así, esta opción se abre para las personas «cuyas asignaciones generen un impuesto alto y prefieran otros mecanismos menos onerosos para que sus familiares disfruten de su patrimonio».
DP/PCP