Economía

Superintendencia de Pensiones mantuvo fusiones de AFPs

 

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Aton Chile

 

La Superintendencia de Pensiones (SP) mantuvo los procesos de fusión entre las administradoras de fondos de pensiones Cuprum con Argentum, y Provida con Acquisition, aprobados por este mismo servicio en los años 2014 y 2015.

 

Para dictar la resolución, el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, solicitó al fiscal de este organismo, Andrés Culagovski, un informe jurídico sobre los procesos realizados por la SP respecto a los hechos descritos por la CGR en relación a la fusión entre AFP Cuprum y AFP Argentum.

 

Además, el informe jurídico extendió su análisis al proceso de autorización de existencia de AFP Acquisition y su posterior fusión con AFP Provida, dado que tienen características similares.

 

Analizado en detalle el informe jurídico, la Superintendencia de Pensiones resolvió declarar improcedente la invalidación de las resoluciones que aprobaron las fusiones antes mencionadas.

 

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Según la Superintendencia, los procesos de transformación y fusión de las AFP Argentum y AFP Acquisition fueron llevados a cabo de una manera distinta a la que proponían los regulados.

 

Así, mediante instrucciones expresas impartidas por esta Superintendencia, tanto AFP Cuprum como AFP Provida se vieron en la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión con sus matrices o controladores, previa transformación de éstas en administradoras de fondos de pensiones.

 

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Estas instrucciones fueron impartidas a partir de la interpretación efectuada por la Superintendencia, que era obligatoria para las administradoras.

 

Sin embargo, la Superintendencia admitió que los procesos realizados no fueron los más idóneos para alcanzar el resultado final, toda vez que pudo optarse legalmente por el mecanismo sugerido por los propios administrados.

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Añadió que estando obligadas las AFP a acatar las instrucciones que les impartió la Superintendencia, actuaron bajo el convencimiento de la legalidad del procedimiento instruido por ella, lo que les otorgaba la confianza de estar obrando en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

 

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Por lo mismo, según la Superintendencia, no corresponde declarar la invalidación de las fusiones, en virtud de la doctrina de confianza legítima sostenida en la jurisprudencia uniforme de la Contraloría General de la República.

Según la SP, habiéndose limitado las administradoras a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia (como lo señala la Contraloría en su dictamen N° 98.889 de 2015), debe entenderse que éstas han actuado de buena fe.

 

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En consecuencia, la Superintendencia señaló que se encuentra limitada para invalidar dichos actos administrativos, a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica que ha sido recogida por la Contraloría en su jurisprudencia como el respeto a la confianza legitima.

 

 

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DP/PCP

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