Con montos que alcanzarán poco más de cien mil y cincuenta mil pesos, dependiendo de la brecha salarial de cada trabajador, este año un número considerable de empleados públicos podrán acceder al bono de vacaciones, beneficio económico previsto por el Estado para no menos de una decena de instituciones que operan dentro del aparato estatal.
Este aporte es uno de los negociados por parte del gremio de empleados públicos con la autoridad nacional, que busca gratificar con un dinero adicional a los trabajadores que tomen sus días de vacaciones legales y que cumplan con algunos requisitos.
Detalles del bono vacacional para empleados públicos
Desde este año será otorgado de forma permanente a los trabajadores públicos tras los acuerdos logrados por el gremio para incorporarlo como parte del presupuesto anual del Estado, y que en este periodo debería ser abonado desde cada repartición designada para ello a sus empleados.
Del mismo modo, este dinero adicional para los trabajadores no estará afecto a descuentos en la planilla de remuneraciones mensuales, ni será considerado como un monto imponible.
¿Y de cuánto será el monto del bono? Según indicaron en elmostrador.cl, los dineros autorizados para suscribirse al bono de vacaciones serán del orden de los 104 mil 800 pesos para “los trabajadores cuyas remuneración líquida sea igual o inferior a $984.282″; y de $52.400 para aquellos empleados “con una remuneración líquida que supere los $984.282, pero que no exceda los tres millones 259 mil 429 pesos en sueldo bruto”.
¿Quiénes recibirán el bono de vacaciones?
Según indica la autoridad, poco más de una decena de instituciones públicas serán beneficiadas con este bono para sus trabajadores. Entre ellas, se cuentan los siguientes organismos:
1.- Universidades estatales.
2.- Establecimientos particulares subvencionados por el Estado.
3.- Establecimientos para la educación de párvulos, financiados por la JUNJI.
4.- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
5.- Establecimientos de educación técnico profesional.
6.- Corporaciones de asistencia judicial.
7.- Tribunales tributarios y aduaneros.
8.- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
9.- Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los servicios locales de educación pública.
10.- Astilleros y maestranzas de la Armada.
11.- Sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.