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Aguinaldo navideño para pensionados tramitado por Instituto de Previsión Social (IPS): requisitos e incompatibilidades del bono estatal

Autoridades públicas calculan que poco más de dos millones 700 mil personas podrían recibir este aporte económico para las fiestas de fin de año.

Cuando resta poco más de una semana para la conmemoración de las fiestas navideñas, el próximo 24 de diciembre, uno de los aportes económicos estatales a los que pueden acceder los pensionados del país es al aguinaldo para esta fecha.

Un bono que para este año alcanza a los 27 mil 884 pesos por persona jubilada, y que puede verse incrementado en $15.753 por cada una de las cargas familiares acreditadas por los beneficiarios.

Dicho aporte, según indica la autoridad pública, es gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y se entrega a quienes “cumplan con los requisitos establecidos en la ley”, y de forma automática junto al pago de la jubilación respectiva de este mes.

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¿Cómo acceder al aguinaldo navideño?

Como el pago de las pensiones lo determina el IPS en un calendario que se establece “a lo largo de todos los días hábiles del mes”, en este caso, tal obligación -con el objetivo de aplicar la gratificación por el bono navideño- será “distribuida hasta antes del 24 de diciembre, con la finalidad que las personas pensionadas puedan cobrar previamente sus beneficios”.

Al ser un proceso que se realiza de forma automática no requiere de postulación alguna, sin embargo, para hacerlo efectivo se deben cumplir ciertos requisitos. Como el ser pensionados del IPS, incluidas las personas con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI); recibir pensión por Dipreca o Capredena; por el Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo; bajo el Sistema de AFP, solo si estas personas también “reciben el beneficio de PGU, Aporte Previsional Solidario (APS) o Garantía Estatal”; o por recibir Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa (Ley N° 21.419).

Otros beneficiarios de este aguinaldo navideño son aquellas personas con indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (artículo 11 de la Ley Nº 19.129), o que estén pensionados por una excaja de previsión o un exservicio de seguro social.

¿Quiénes quedan al margen de este beneficio? Según explican en el IPS, si “recibes Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo para pensionados y no recibirás el incremento de $15.753. Este monto sí lo recibirás si tus cargas tienen una pensión de orfandad, ya que se consideran carentes de renta”.

De ese modo, solamente “tendrás derecho a un aguinaldo, aún cuando recibas más de una pensión, subsidio o indemnización”.

1.- Como funcionarios de planta o a contrata del sector público solo podrás acceder a la parte del aguinaldo que excede la cantidad que te corresponde como pensionada, o beneficiaria del Subsidio de Discapacidad o de la indemnización compensatoria de la industria del carbón (según sea el caso).

2.- Para calcular dicho monto se tomará en cuenta el total líquido que recibes, es decir, la remuneración más tu pensión, subsidio o indemnización. Si tienes un Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) se considerará como parte de tu pensión.

Cabe señalar que en caso de acceder indebidamente al aguinaldo y a sus incrementos, el infractor deberá devolver multiplicada por cinco la cantidad que no le corresponde, sin considerar las sanciones administrativas y penales correspondientes.

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