Este lunes se reabrirán en nuestro país los cines, teatros, gimnasios y locales de cultos religiosos bajo ciertas limitaciones de aforo y exigencias sanitarias, de acuerdo al anuncio formalizado en un decreto por el Gobierno.
De esa manera, se podrán retomar las misas u otras ceremonias religiosas en las localidades que se encuentren en Paso 2, 3, 4 o 5, sujeto a que los oficios, ritos o ceremonias no podrán exceder las dos horas de duración.
También la determinación hace referencia a los cines y teatros, indicando que «se permite el funcionamiento de cines, teatros y análogos, sin venta ni consumo de bebidas y alimentos, hasta el 50% de su aforo y guardando una distancia mínima de un metro entre los asistentes”.
La medida abarca igualmente a los centros de actividad deportiva, precisando la normativa mediante la cual «se permite el funcionamiento de gimnasios abiertos al público, sujeto a las siguientes reglas:
- En el caso de clases grupales, no podrá haber más de 10 personas en cada sala, distanciadas al menos 2 metros entre ellas.
- El aforo en la sala de máquinas no podrá superar 1 persona cada 10 metros cuadrados.
- La distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
- No está permitido el uso de camarines ni lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del gimnasio.
- Se deberán establecer horarios de atención diferenciados. Cada asistente podrá permanecer máximo 1 hora en el gimnasio, período en el cual sólo podrá hacer uso de una sala o asistir a una clase grupal. Entre cada turno, el gimnasio deberá sanitizar las salas y ventilarlas por 30 minutos.
Cuarentena de 14 días para quienes ingresen al país
Ademá de la reapertura de cines y gimnasios, el anuncio del Ministerio de Salud establece las medidas que, desde ahora, deben cumplir las personas que ingresen al país ya sea por vía aérea o terrestre.
Así lo señala:»Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
La norma precisa que no estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el test se ha realizado en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile. El test realizado en el extranjero debe ser por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país”.