Diputados de Renovación Nacional presentaron un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal y tipificar como delito el uso de los punteros láser en la vía pública.
La iniciativa está firmada por los parlamentarios Jorge Durán, Alejandro Santana, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum y Jorge Rathgeb, en la que se busca penar el “peligro que engloba esta conducta”.
Según el escrito “se ha hecho recurrente la utilización de punteros láser en contra de personas, funcionarios policiales, vehículos y aeronaves en vuelo, lo cual importa un riesgo de daños, lesiones y accidentes que amerita una sanción de naturaleza penal”.
“El uso indiscriminado de estos productos es altamente nocivo y peligroso para la salud e integridad de todas las personas y no únicamente del personal policial”, se agrega.
Los diputados indican que expertos han señalado que “cuando la luz láser llega directamente a los ojos, puede ocasionar quemaduras que pueden redundar hasta en la pérdida de la visión. Asimismo, el efecto e impacto producido en la vista, puede ocasionar que personas que conducen vehículos o aeronaves en vuelo pierdan el control de estas, con resultados desastrosos”.
“Sin duda nos encontramos en presencia de un elemento potencialmente letal, que amerita una regulación especial y que nos mueve a hacernos cargos del fenómeno de su utilización indiscriminada”.
Debido al “peligro que engloba esta conducta”, las penas que se proponen son “presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días. Asimismo, se propone agravar dicha pena a la de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) cuando el dispositivo láser sea utilizado para apuntar a una aeronave (avión o helicóptero) en vuelo, toda vez que aquello acarrea un peligro exponencial de pérdida de control de la nave aérea”.
El proyecto introduciría un nuevo artículo 269 bis al Código Penal, pasando el actual artículo 269 bis a ser el artículo 269 ter, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo aquél que, en la vía pública, utilizase dispositivos de puntero láser apuntándolos y dirigiéndolos de manera directa en contra de transeúntes, funcionarios policiales o cualquier personal de emergencias. Asimismo, será sancionada con la pena de presidio menor su grado medio, aquél que, en utilización de un dispositivo de puntero láser, los apuntase y dirigiese en contra de aeronaves en vuelo”.
“Para los efectos señalados en el inciso anterior, se entenderá por dispositivo de puntero láser cualquier aparato diseñado o utilizado para emitir una luz visible por el ojo humano y amplificada mediante la emisión estimulada de radicación, que permita ser usada como puntero o indicador de una posición, objeto, o lugar en específico”, finaliza.