La publicación en el Diario Oficial de la modificación al Código Penal para tipificar las acciones que atenten contra la Libertad de circulación de las personas en la vía pública, a través de medios violentos a intimidatorios («el que baila pasa») y que fija las penas aplicables al saqueo, comentó a ejecutarse este jueves con 15 formalizaciones a personas acusadas de intervenir en actos de violencia, tras la muerte por arrollamiento de un hincha del Colo Colo.
Un total de nueve personas fueron presentadas ante la justicia, por intervenir en el saqueo al supermercado Santa Isabel, en la comuna de Quilicura, en tanto que las seis restantes fueron imputadas por el saqueo al supermercado Alvi, en la comuna de Peñalolén.
En el marco del llamado estallido social, diversos sectores de la ciudadanía rechazaron los saqueos, por «desvirtuar» las justas reivindicaciones de la sociedad, además de la modalidad llamada «el que baila pasa», que llegó a generar episodios de violencia y agresiones, con quienes no deseaban sumarse a las danzas.
El nuevo texto publicado en el Diario Oficial quedó de la siguiente manera:
«Artículo 268 septies.- El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a losque, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare apersonas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetoscortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, seaplicará la pena señalada a este, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.”.