Economía

Se dio la lógica: Tribunal Constitucional cierra la puerta al retiro de fondos de las AFP

Este jueves fue un día clave para el sistema de AFP. El Tribunal Constitucional (TC) escuchó los argumentos de las partes involucradas, luego de que las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Punta Arenas derivaran los casos de dos jubiladas que presentaron recursos para retirar los fondos de sus AFP. Y entregó su decisión la que fue contundentemente negativa para ellas.

Pasadas las 20:00 horas, la instancia comunicó que rechazó de manera unánime (9 votos a cero) ambos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por ambos tribunales originados de recursos de protección imterpuestos por María Angélica Ojeda y Beatriz Valenzuela, quienes apoyadas por el movimiento No+AFP, acusan que el que las administradoran les nieguen esa petición es inconstitucional, porque pasaría a llevar el derecho de propiedad. Además la defensa de las mujeres acusan que también se vulnera el derecho a la seguridad social contenido en la Carta Magna, debido a que a las bajas pensiones que estas entregan.

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Cabe recordar que el 24 de septiembre y 9 de octubre, el TC acogió las requerimientos de ambos tribunales y ayer se presentaron los argumentos de manera oral, en una audiencia que se extendió por alrededor de tres horas.

En la instancia estuvieron presentes AFP Cuprum y Habitat, a las que están afiliadas ambas mujeres. La primera estuvo representada por el abogado Jorge Correa Sutil. El tambié ex subsecretario del Interior, expresó en su presentación “sólo la ley puede disponer el modo de disponer de la propiedad” y alertó que “si se acoge este requerimiento se habrá infringido la Carta Fundamental”.

En tanto, Rodrigo Díaz de Valdés, el abogado de Habitat, expuso en parte de su alegato el caso de Beatriz Valenzuela, alegando que su baja pensión (cerca de $200 mil) se debe a que durante dos tercios de su vida laboral su remuneración imponible no fue de $1.100.000, sino que de $300 mil y, además, durante 11 años no cotizó.

Además sostuvo que si se acoge la posibilidad de retirar los fondos y luego las personas quedan sin ahorros deberían recibir la ayuda del Estado y “esto tendría un perjuicio enorme para el sistema de pensiones, ya que no habría recursos para cubrirlas”.

¿Derechos vulnerados?

De las recurrentes, María Angélica Ojeda estuvo presente en la instancia. A la salida de la audiencia, y antes que se conociera la decisión del tribunal, se mostró conforme con los argumentos expuestos para defender su posición. Sostuvo que “estamos seguros que ya estamos sentando un precedente por A o por B, porque hoy día todo Chile está pendiente de este resultado y eso es muy importante para nosotros como movimiento No+AFP”.

Por su parte el líder de ese movimiento, Luis Mesina, acusó a los abogados de la Presidencia y de las AFP de faltar “groseramente el respeto a todos los chlenos y chilenas” y que todos sus argumentos “están fundados en el desprecio que nos tienen las AFP a los chilenos y las chilenas”. Añadió que “esto es lo más grave, no han entendio absolutamente nada de lo que ha pasado en Chile después del 18 de octubre”.

Respecto a lo netamente jurídico, la eventual vulneración a dos derechos constitucionales es lo que alegaron las defensas de Ojeda y Valenzuela: el de propiedad y el de seguridad social. Por ello argumentaron para que el TC declare la inconstitucionalidad del Decreto Ley (DL) 3.500 que creó el sistema de AFP.

“Los argumentos habituales que se dan para justificar esa privación del dominio de la posibilidad de decidir qué es el derecho a la seguridad social no valen porque el sistema de AFP no es un sistema de seguridad social”, sostuvo Fernando Atria, abogado de una de las partes.

Explicó que “la seguridad social supone una cobertura solidaria, esto es que todos contribuyen y todos se benefician”, por lo que añade que “el sistema AFP no es un sistema de seguridad social en ese sentido, es un sistema de ahorro forzoso individual”.

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Así, sostuvo que no se puede usar ese argumento para limitar el cómo las personas puedan disponer de esos ahorros que son suyos. “todas las apelaciones a la seguridad social como justificación de las limitaciones que impone al derecho de dominio de los trabajadores son irrelevantes”, apuntó.

Esta posición fue rebatida durante la audiencia ante el pleno del TC por Alejandro Charme, representante del Presidente de la República ante la instancia. El abogado sostuvo que “si aceptáramos lo que plantean las Cortes (de Apelaciones), estaríamos elevando el derecho de propiedad al carácter de absoluto”.

Además sostuvo que el sistema de AFP no son el sistema de seguridad social chileno en sí, “sino que este forma parte del sistema”. Asimismo, indicó que este “siempre limitará el dominio sobre las cotizaciones previsionales”.

De todas formas, antes que se supiera la resolución, Atria ya esperaba el resultado. «Nosotros no tenemos nuchas expectativas respecto del fallo, no porque no estemos convencidos de nuestro argumento, sino porque estamos claros del foro al cual tuvimos que venir», indicó.

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¿Derechos absolutos?

“Partamos de la base ningún derecho fundamental es absoluto”, sostiene Juan Ignacio Ipinza, abogado constitucionalista y académico de la Escuela de Derecho de la U. Mayor, refiriéndose al cuestionamiento que se hace respecto a la eventual vulneración a la propiedad desde el minuto en que los trabajadores no pueden disponer a voluntad de sus ahorros de las AFP.

En ese sentido, el docente explica que la doctrina del derecho sí da cuenta de que dos derechos pueden colisionar y es ahí donde las normas regulan, y pone como ejemplo la vida y la legítima defensa. “La ley establece requisitos para que una persona pueda quitarle la vida a otra y no sea sancionado penalmente”, indica.

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Ya poniendo otro caso ligados a seguridad social, el abogado expone el caso del seguro de cesantía. Aquí empleador y trabajador cotizan para un fondo que sevirá en el caso de que la persona queda cesante.

Para el abogado no hay vulneración a estos dos derechos constitucionales ya que la misma norma constitucional señala que la seguridad social puede ser provisto por entidades públicas o privadas y “le da al Estado un rol de supervigilancia” para cumplir los objetivos que persigue este derecho respecto de entregar prestaciones como una jubilación.

Así, el académico se pregunta que “si las AFP no cumplen a cabalidad el derecho a la seguridad social ¿es culpa de las AFP o de acuerdo a la Constitución habría una responsabilidad compartida con el mismo Estado?”.

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