La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados iniciará hoy el estudio del proyecto anunciado por el Gobierno para un sueldo mínimo garantizado de $350.000 mensuales, mediante un subsidio de cargo fiscal.
La iniciativa consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales, con contrato vigente conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, con jornada de trabajo completa (superior a las 30 horas) y cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000.
El proyecto señala que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual de $301.000 y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para remuneraciones superiores a los $370.000 brutos. Esto con la idea de minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor.
Este subsidio, de acuerdo a lo propuesto en el proyecto, se entregará de manera mensual y será un complemento a la remuneración bruta de las y los trabajadores, incluso cuando estén haciendo uso de licencia médica (incluyendo pre, post natal, ley Sanna) o del permiso postnatal parental.
Sin embargo, la iniciativa del Gobierno también señala que la o el beneficiario que cumpla con los requisitos para este subsidio y a la vez pueda ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven y/o al Bono Trabajo a la Mujer, se le concederá el subsidio que le otorgue un mayor beneficio.
En el documento, se señala que la presente iniciativa busca fomentar la formalidad laboral y mejorar la calidad de vida de cerca de 500.000 personas pertenecientes a la población más vulnerable.
El proyecto establece la prohibición del empleador de disminuir injustificadamente la remuneración bruta mensual del trabajador que percibe el subsidio, sancionando dicha práctica.
Así también, el proyecto establece la prohibición de fijar el valor de la remuneración bruta mensual del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba.
En caso de que el empleador infrinja estas prohibiciones podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder a la aplicación de la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuera procedente de conformidad a la ley.
El proyecto de ley también establece sanciones penales para aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, ya sea para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos. De ser así, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes.
Dentro de las disposiciones transitorias que establece la propuesta, el subsidio entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.