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“Ley Cholito”: Senado vota este miércoles proyecto sobre tenencia responsable de mascotas

El Presidente del Senado, Andrés Zaldívar expresó el compromiso de la Mesa para  plantear al Ejecutivo la interpretación de dos normas relativas a: tenencia responsable de animales según la realidad urbana y rural; así como el espíritu de la ley que apunta a evitar la proliferación de verdaderas fábricas de razas de animales.

Ello, en el marco de la discusión del informe de la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias entre ambas Cámaras sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, también conocida como “Ley Cholito”.

El texto legal quedó con su votación aplazada tras cumplirse la orden del día y según el acuerdo de la Sala se someterá a votación en el primer lugar de la tabla de este 12 de abril.

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En el debate -que fue varias veces interrumpido por los gritos de los asistentes, entre ellos varios integrantes de organizaciones animalistas-, todos los senadores coincidieron en la voluntad de aprobar esta iniciativa.

 

Contenidos del Proyecto

No obstante, reclamaron la posibilidad de poder discutir y realizar las consultas relativas a la interpretación de dos normas que no quedaban del todo claras y también por el financiamiento del proyecto cuya aplicación quedará supeditada a la elaboración de dos Reglamentos.

El proyecto de ley, tuvo su inicio en una moción del senador Guido Girardi y de los ex senadores Jorge Arancibia, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide.

Tiene por objeto regular las obligaciones y derechos que corresponde a quienes sean responsables de animales de compañía, tanto respecto de las mascotas, como en lo relativo a la responsabilidad que a aquellos les cabe por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de éstas.

Principales Aspectos

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  1. Define la tenencia responsable de mascotas o animales como el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, además de respetar las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables.
  2. Entrega a los órganos de la Administración del Estado y, en especial, a los Ministerios del Interior, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias y con la colaboración de las respectivas Municipalidades, la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar, la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
  3. Encarga a un Reglamento la determinación de la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable.
  4. Dispone las regulaciones mínimas que deberá contener el Reglamento, en materia de control y protección animal, así como las características para calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos y las condiciones especiales para la tenencia de perros calificados en esta categoría.
  5. Cada municipalidad deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.
  6. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.
  7. Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.
  8. Impone al Ministerio del Interior el deber de proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
  9. Toda persona que tenga el dominio, la posesión o bajo su cuidado animales de compañía, será responsable de su cuidado, higiene y seguridad, debiendo responder civilmente de los daños que éstos causen.
  10. Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público, con el objeto de entregarlos a alguna de las organizaciones de protección animal registradas legalmente, para que éstas procedan a sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlos al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.
  11. El Ministerio del Interior deberá mantener y administrar los siguientes registros que se crean:  de mascotas o animales de compañía; de animales potencialmente peligrosos de la especie canina;  de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía; de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y, de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
  12. Establece las normas a las que deberán someterse las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o sean exhibidos.
  13. Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.
  14. Todo responsable de un animal deberá responder civilmente de los daños causados por éste, exceptuándose los casos de ejemplares caninos que causaren lesiones graves o dieren muerte así como el que ingresare a un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.
  15. Obliga la incorporación al etiquetado de productos alimenticios para mascotas o animales de compañía, información sobre tenencia responsable y espacios para campañas de educación implementadas por el Ministerio de Salud.
  16. Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.

 

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