“El presidente de la República, sus ministros de Estado y subsecretarios deberán someterse semestralmente a un control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales”. Así lo señala la glosa 3 de la Ley de Presupuestos 2025 aprobada por el Congreso, razón por la cual el gobierno inició el proceso para llevar a cabo la medida.
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De esta forma, el Ejecutivo informaron por medio de un comunicado que “para dar cumplimiento a lo indicado en una de las glosas de Ley de Presupuestos, Senda -servicio dependiente del Ministerio del Interior— firmó un convenio que tiene por objetivo establecer la colaboración técnica y financiera que permitirá realizar los test de droga a las autoridades del gobierno contempladas en la ley, análisis que se realizarán en los tiempos estipulados”.
Asimismo, detallaron que “el Ministerio del Interior está coordinando con el resto de las carteras para asegurar el cumplimiento de la norma. Para ello, ya se abrió la licitación que adjudicará la tarea operativa a un laboratorio, estandarizando el procedimiento al que ya están sometidos los funcionarios públicos (según el artículo 64 de ley 18.575) y homologando criterios de la norma vigente en el Decreto 1215, de 2006, del Ministerio del Interior”.
Mociones en el Congreso
En paralelo a este anuncio, la semana pasada la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general una iniciativa legal que “establece que el presidente de la República, ministros, parlamentarios y otras autoridades deberán presentar una declaración jurada y exámenes médicos que acrediten no encontrarse afecto a esta inhabilidad” para asumir el cargo.
El proyecto busca resguardar el principio de probidad y asegurar la eficiencia en la labor gubernamental y señala que no podrá ser candidato a Presidente, senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal quien tuviese dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La excepción estaría dada en tanto se justifique su consumo por un tratamiento médico.
Asimismo, la norma agrega que, “para que el Servicio Electoral admita la candidatura, deberá prestar una declaración jurada que acredite no estar afecto a esta causal de inhabilidad. Esta declaración tendrá que ser acompañada de un examen médico que la respalde. El test deberá realizarse en base a una muestra de cabello en un laboratorio que cuente con la autorización del Ministerio de Salud”, mientras que “el recinto donde se realice el procedimiento debe cumplir con los estándares internacionales pertinentes”.
Por tal razón, el proyecto fija “que no podrá ser Presidente de la República quien tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Esta inhabilidad se extiende también para ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicios, directivos superiores de la administración del Estado, delegados presidenciales regionales o provinciales, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales”.
Finalmente, se establece “que los resultados de estos procedimientos serán públicos y estarán disponibles en los sitios electrónicos institucionales respectivos. A su vez, ordena realizarse un test, a lo menos, una vez al año, durante el ejercicio del cargo”.