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Nuevo revés para Manuel Monsalve: declaran inadmisible recurso de amparo que buscaba revertir prisión preventiva

El exsubsecretario del Interior deberá permanecer detenido en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, penal al que ingresó el 19 de noviembre pasado.

MM
Revisión de Medidas Cautelares para Manuel Monsalve 01 DE ABRIL DE 2025 / SANTIAGO Revisión de medidas cautelares para Manuel Monsalve la cual mantiene prisión preventiva en Anexo Capitán Yaber desde el Centro de Justicia FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO (Diego Martin)

La acción judicial presentada por la defensa del imputado Manuel Monsalve, fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago de manera unánime, por lo que la exautoridad seguirá con la medida cautelar de prisión preventiva, en medio de la investigación que lleva adelante la Fiscalía por presuntos delitos de caracter sexual en contra de una exfuncionaria de la Subsecretaría del Interior.

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Monsalve se mantiene privado de libertad desde el 19 de noviembre de 2024 cuando ingresó a la cárcel de Rancagua, siendo posteriormente trasladado hasta el Anexo Penitenciario Capitán Yáber tras recibir amenzas de una mujer condenada por narcotráfico.

En la resolución, el tribunal de alzada capitalino indicó que “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal”, razón por la cual, declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por la defensa del exmilitate del Partido Socialista (PS).

El amparo de Monsalve

La acción judicial ingresada por la defensa del exsubsecretario del Interior a la Corte de Apelaciones, se produce luego que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago determinara mantenerlo en prisión preventiva.

En el amparo, se sostiene que “la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Santiago es ilegal en los términos señalados, toda vez que se mantuvo la prisión preventiva del amparado de manera ilegal, infringiendo al deber de fundamentación, vulnerando con ello la garantía de todo imputado de conocer las razones y motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, y más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ‘ultima ratio’”.

Asimismo, argumentaron que la decisión del tribunal vulneraría garantías constitucionales, tendría contradicciones respecto a argumentos previos y sería desproporcionada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones los desechó.

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