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Todo listo para que la “Ley Uber” entre en vigencia: conoce de qué se trata y los cambios que traerá

Solamente falta que sea publicada en el Diario Oficial, y tras 30 días, comience a regir.

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El pasado 19 de abril de 2023 se aprobó la Ley 21.553 sobre Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), conocida como “Ley Uber”, y hoy está pronto a comenzar a regir en Chile.

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Esto fue gracias a que la Contraloría General de la República le dio el visto bueno al tercer reglamento agregado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), con el que se busca implementar esta ley.

Solamente falta que la “Ley Uber” se publicada en el Diario Oficial, para que 30 días después comience a regir en todo el territorio nacional.

Cabe mencionar que esta ley regulará aplicaciones como Didi, Cabify, InDrive, Uber, y similares.

Lo que traerá consigo esta ley

Una vez que la ley entre en vigencia, se creará un Registro Nacional de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), dividido por regiones.

En dicho registro se detallará las aplicaciones, conductores y vehículos. De esta manera, solamente se podrá trabajar en la región inscrita.

Por otro lado, esta ley establece que las personas que trabajen como choferes deberán contar con licencia profesional, la que se tiene que presentar junto a su certificado de antecedentes y fotografía. Sumado a lo anterior, los conductores podrán contar con un máximo de dos autos a su nombre.

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Si es que una persona ya es conductor de aplicación y no cuenta con su licencia profesional, habrá plazo de 12 meses para sacarla.

Requisitos que deben cumplir los vehículos

  • Los autos deben contar con el permiso de circulación, revisión técnica, SOAP y el sticker con el código QR en el parabrisas.
  • Los vehículos deben contar con una cilindra mínima de 1.4 litros (0 70 kw si son eléctricos), dos corridas de asientos, alza vidrios, cierre automático de puertas y no tener modificaciones.
  • Al momento de la primera inscripción, el auto no podrá superar un año de antigüedad.
  • Los vehículos ya inscritos, podrán ser reemplazados por otros que tengan una antigüedad máxima de tres años.
  • Los autos inscritos en el registro podrán operar “hasta que tenga una antigüedad máxima de 12 años”.

Por último, las empresas deberán contar con un seguro adicional de al menos 500 UF, con el objetivo de cubrir responsabilidades civiles y pérdida total.

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