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Deuda Histórica Docente: los trámites y los plazos para recibir el aporte

El Ministerio de Educación informó cuáles son los trámites que deben realizar para ser beneficiarios de la ley, los plazos y las etapas de este proceso.

escolares
(Pablo Ovalle /Pablo Ovalle )

En enero de este año, el Gobierno promulgó la ley que entrega una solución a la Deuda Histórica Docente, la que contempla un pago, por única vez, de $4,5 millones a cada persona afectada, lo que beneficiaría a cerca de 57 mil docentes por la llamada Deuda Histórica, generada entre los años 1980 y 1987.

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Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad. A cada grupo se pagará en 2 cuotas, la primera en octubre del año respectivo y la segunda en enero del año siguiente al inicio de su pago.

El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la docente fallece después de entregar los antecedentes que permitan confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en caso de que no alcance a percibir de manera íntegra este aporte.

Este 5 de marzo de 2025 se publicó la resolución exenta que contiene los plazos del proceso de entrega de antecedentes que todas y todos los docentes deben aportar al Mineduc para cumplir los requisitos establecidos en la ley.

Para ello, próximamente, en una fecha que será informada por el Mineduc, se habilitará una plataforma en la web https://soluciondeudahistorica.mineduc.cl/, donde los docentes tendrán que realizar estos trámites, hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, la resolución fija el 15 de junio de 2025 como la fecha de corte para la recibir los documentos de las personas que serán parte del primer grupo de pago.

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, pidió a las y los docentes estar atentos al proceso “para que puedan cumplir con los trámites que se requieren cuando se habilite la plataforma. Hacemos un llamado a todas las familias de profesoras y profesores, a sus hijos y nietos, o a familiares directos de docentes jubilados, a estar pendientes de este proceso para ayudarles a realizar estos trámites”.

Para realizar el pago, las y los profesores deberán ingresar datos y enviar documentos en la plataforma, que se habilitará prontamente en la web, soluciondeudahistorica.mineduc.cl, para lo cual deben tener:

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  • La Clave Única que entrega el Registro Civil.
  • Un correo electrónico de acceso permanente, a través del cual el Mineduc enviará información sobre el avance del proceso.

Una vez que los docentes ingresen a la plataforma, que se habilitará prontamente, deberán cumplir con los siguientes trámites y plazos, según el caso en que se encuentren:

Docentes que están en el listado de docentes traspasados del Mineduc

Tras ingresar en la plataforma deberán:

  1. Manifestar la voluntad de recibir el aporte, que solo puede ser realizada por el docente afectado.
  2. Declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.
  3. Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso. En el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá adjuntar la copia de solicitud de desistimiento al tribunal respectivo, pero el pago solo se podrá realizar cuando obtenga del tribunal la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones, el que podrá presentar hasta la fecha de corte para la entrega de información que permita ser considerado en el último período de pago (año 2030).
  4. Declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.

Docentes que NO están en el listado de docentes traspasados del Mineduc

Aquellos docentes afectados que no sean parte del registro de docentes traspasados del Mineduc podrán subir en la plataforma, en el formato y tamaño que en ella se indicará, documentos que entreguen antecedentes sobre su traspaso a la educación municipal:

  1. Antecedentes que cada docente tenga disponible que permitan determinar que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987. El Ministerio de Educación, de todos modos, revisará en todas estas postulaciones su registro histórico de funcionarios, para realizar esta determinación, por lo que contar con este tipo de antecedentes no es requisito para realizar esta postulación.
  2. Manifestar la voluntad de recibir el aporte, que solo puede ser realizada por el docente afectado.
  3. Declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.
  4. Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso. En el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá adjuntar la copia de solicitud de desistimiento al tribunal respectivo, pero el pago solo se podrá realizar cuando obtenga del tribunal la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones, el que podrá presentar hasta la fecha de corte para la entrega de información que permita ser considerado en el último período de pago (año 2030).
  5. Declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.

Plazos de pago y cupos

Los docentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para hacer entrega de la información requerida: aportar su manifestación de voluntad, presentar sus antecedentes y suscribir las declaraciones juradas.

Sin embargo, para poder ser parte del proceso de pago 2025 la fecha de corte para la entrega de los antecedentes requeridos es el 15 de junio de este año. Considerando quienes hayan entregado la información hasta dicha fecha, y en los casos de quienes cumplan con todos los requisitos, el Mineduc definirá al primer grupo de pago, que será de 15.560 docentes, los que se seleccionarán considerando a los de mayor edad, de entre quienes queden habilitados como beneficiarios para recibir el pago.

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