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Gobierno de Javier Milei califica de “idiota”, “imbécil” y “débil mental” a personas con discapacidad intelectual

La Agencia Nacional de Discapacidad utilizó esos calificativos en un decreto que fija los lineamientos para la entrega de pensiones por invalidez laboral.

Si bien el controvertido documento de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) de Argentina fue publicado en enero pasado, recién se conoció públicamente este jueves, generando la molestia de diversas organizaciones que trabajan con personas con discapacidad y de derechos humanos.

La resolución tenía por objetivo definir los "criterios médicos” para medir la invalidez laboral, requisito dispuesto desde septiembre de 2024 para quienes perciben pensiones no contributivas en el país trasandino.

Sin embargo, en el anexo I de la “Normativa para la evaluación médica de invalidez” se clasificó a las personas según su coeficiente intelectual (CI) utilizando categorías como “idiota” (CI 0-30), “imbécil” (CI 30-50) y “débil mental”, el cual puede ser de caracter leve, moderado o profundo; determinando que “le corresponde pensión a los que presentan debilidad mental profunda o mayor”.

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El decreto elaborado por el Gobierno de Javier Miei, buscaría evitar fraudes en el otorgamiento de beneficios estatales, fijando criterios médicos rigurosos para determinar la incapacidad laboral total y permanente de una persona.

Organizaciones en contra

Tras conocerse el decreto del Gobierno de Argentina la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en compañia de otras organizaciones, interpusieron el 3 de febrero pasado un reclamo administrativo solicitando que la Andis derogara la normativa “por violar los derechos de las personas con discapacidad”.

El abogado de ACIJ, Eduardo Quiroga, sostuvo que estas expresiones “refuerzan la discriminación histórica” y son contrarias a los deberes del Estado en materia de derechos humanos.

Para Gabriela Troiano, presidenta de REDI, los términos usados por el Gobierno de Milei son un “acto de violencia institucional sin precedentes”, que solo dan cuenta de un “profundo desconocimiento” de las leyes vigentes y la dignidad de las personas con discapacidad.

Además, afirman que la resolución “atenta de modo flagrante contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país (ley 27.044), poniendo en grave riesgo derechos humanos fundamentales”, ya que el Estado mide la “invalidez” recurriendo a criterios médicos que desconocen “el modelo social de la discapacidad”, tomado por la Convención.

“Según este modelo, la discapacidad se entiende como la interacción entre las características de la persona y las barreras presentes en su entorno, por lo que no se pone el foco en ella ni en su ´deficiencia´, ni se pretende ´normalizarla´ a través de tratamientos médicos (como sí hace el modelo médico), sino que se pone el foco en la comunidad y en el Estado, que deben transformarse para asegurar la participación plena de las personas con discapacidad”, agregó Gabriela Troiano

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