En fallo unánime la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, ubicada en calle Roberto Espinoza 1389, en el centro de la capital, abstenerse de emitir ruidos que excedan los máximos permitidos en la zona, tras acoger el recurso de protección presentado por una vecina.
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La decisión fue adoptada por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y la abogada integrante Magaly Correa, quienes establecieron “que el actuar de la recurrida afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector”, señaló el Poder Judicial.
En el fallo se destaca que tanto de lo informado por la Municipalidad de Santiago como los antecedentes de la causa, “dan cuenta de que ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que solo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles”.
Asimismo, estableció que “a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Por tal razón, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que “se cumplen en la especie las exigencias previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental para acoger el recurso en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder recurrida, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos, tal como se dirá en lo resolutivo; lo que en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros”.
No habrá revocación de patente
El tribunal de alzada capitalino también se pronunció sobre la solicitud de revocación de la patente de la iglesia por parte del Municipio de Santiago, esta no fue acogida, ya que “no resulta procedente que, en el marco de la presente acción cautelar y de urgencia y ante la ausencia de aquel procedimiento y/o de una resolución municipal que hubiere denegado la revocación de la patente, esta Corte ordene a aquella Corporación disponer dicha medida de tan drásticos efectos”.