La acción judicial presentada ayer por el alcalde de Santiago, Mario Desbordes, no logró ver la luz en tribunales, luego que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declarara inadmisible la querella presentada en contra de la administración anterior por la aprobación de las Fondas del Parque O’Higgins en 2024.
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La acción ingresada por la directora subrogante de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, apuntaba a un delito de prevaricación administrativa en negocio meramente administrativo e iba dirigido en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices y/o encubridores.
Los hechos dicen relación con la concesión que se hizo para que la productora Artemedios Agency SpA organizara las fondas sin una licitación, pese a ser advirtido por la Contraloría General de la República (CGR).
En su resolución, el juez Patricio Álvarez argumentó que “los hechos pormenorizados en la querella no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal, en la medida que corresponden a la dictación de una resolución administrativa por funcionarios de la Municipalidad de Santiago respecto de la cual se reprocha que, conforme a un dictamen de la CGR -referido a una resolución anterior de similares características-, se debió haber tramitado a través de un llamado a licitación pública y con autorización del Concejo Municipal, lo que no habría ocurrido”.
Por tal razón, se determinó que por parte del tribunal que “los hechos denunciados en la querella dicen relación con el marco del derecho público aplicable al acto administrativo cuestionado y no con la manifiesta injusticia del mismo como exige el tipo penal".
Asimismo, en la resolución se detalla que “en consideración que en el referido dictamen que revisó la legalidad de un acto de similar naturaleza, la CGR no formuló denuncia ante el Ministerio Público sino que dejó a criterio de la autoridad comunal ponderar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario lo que demuestra que de existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se circunscribiría únicamente al ámbito civil, en sentido amplio y no penal”.