El pasado jueves 2 de enero el Primer Juzgado de Letras de Santiago, ordenó a Megamedia a pedir disculpas públicas y pagar alrededor de 262 millones de pesos a la periodista Paulina de Allende-Salazar, como indemnización por el despido injustificado de la profesional en 2023, luego que durante un despacho sobre la muerte de un carabinero dijera la palabra “paco”, corrigiendo de inmediato el error al aire.
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Por tal razón, el canal privado presentó un recurso de nulidad para dejar sin efecto la sentencia en favor de la periodista, quien calificó el fallo de primera instancia como un “acto reparatorio”.
Según el escrito ingresado por Mega, “el procedimiento que antecedió a la sentencia que se recurre fue llevado adelante con abierta infracción a las garantías fundamentales que detenta nuestra representada, lo anterior fue advertido por nuestra parte en innumerables ocasiones y por las vías legales, no fuimos oídos”, consignó La Tercera.
En ese sentido, la defensa de la estación privada añade que habría un “sesgo evidente” de la jueza, Luz Adriana Celedón Bulnes, quien pese a ser parte de la sociedad Celedón, Bulnes y Compañía Limitada, que anteriormente habría patrocinado a Paulina de Allende-Salazar en otro caso, no se inhabilitó en esta causa.
La palabra “paco” afectó la imagen del canal
En el recurso interpuesto por Megamedia también se cuestiona la decisión de la magistrada de calificar de la palabra “paco” como un “modismo inserto y normalizado en nuestra cultura nacional”.
Al respecto, señalaron que “el contexto en el que se emiten las palabras determina generalmente su significado y efectos. Generó una gran conmoción en la audiencia y afectó la imagen de la empresa, lo que quedó demostrado en las miles de denuncias presentadas al Consejo Nacional de Televisión”.
Asimismo, criticaron la evaluación que hizo la jueza de las pruebas, asegurando que no se consideró el impacto negativo que generó en el canal el comentario de la periodista, argumentando que “el tribunal ignoró elementos probatorios clave, incurriendo en violaciones al principio de la sana crítica”.