A partir de este mes, enero de 2025, comenzó a regir el denominado “límite de las 50 transferencias” bancarias, que estableció el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el marco de la Ley 21.713 de Cumplimiento Bancario, y que busca castigar la evasión y elusión tributaria, por lo que todas las personas que venden algún producto o prestan algún servicio tienen que formalizar sus negocios.
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En ese sentido, las instituciones bancarias y financieras tiene la obligación de informar al SII sobre las cuentas que reciban más de 50 transferencias de distintas personas en un mes, o más de 100 transferencias de personas diferentes en seis meses, todo de manera semestral.
De esta forma, se realizará dicho informe en los meses de julio -que reportarán las transferencias del primer semestre-, y de enero -que entregará el informe de las transacciones del segundo semestre del año anterior-.
¿A quiénes afecta esta norma?
Esta iniciativa busca detectar la informalidad de los negocios y a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, por lo que afecta directamente a quienes:
- Tienen una actividad comercial y no han iniciado actividades en el SII.
- Venden productos o servicios sin entregar boletas o facturas.
- Venden productos o producen contenido en redes sociales o internet.
Por regla general, toda persona que ejerce algún tipo de comercio, debe iniciar actividades y entregar boleta -que incluye el IVA-, realizando además la declaración respectiva hasta el día 20 de cada mes ante el SII.
Quienes NO están incluidos en esta obligación:
- El tesorero o la tesorera de curso, clubes deportivos etc.
- Cuotas de actividades sociales y/o familiares.
- Actividades solidarias.
- Quien recauda fondos de una comunidad para pago de servicios comunes.
- Rifas de establecimientos educacionales.