Desde el pasado 12 de noviembre que Cathy Barriga que se encuentra cumpliendo prisión preventiva, luego que la Fiscalía la formalizará por fraude al fisco, apropiación indebida, falsificación y uso malicioso de documentos públicos, por más de 30 000 millones de pesos.
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A un mes de esa situación, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Maipú, que buscaba dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que la imputada deberá permanecer en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel.
Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Sara Moreno– desestimó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar la resolución adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago”.
Asimismo, se informó que “que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de los dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”.
La resolución se añade que si bien la recurrente busca “dejar sin efecto lo obrado en la audiencia de fecha 13 deseptiembre de 2024, en la que se reformalizó a la amparada”, argumentando “que los hechos por los que se reformalizó no son de aquellos que puedan entenderse como los que dispone el artículo 229 bis del Código Procesal Penal”.
Sin embargo, la resolución estima que “después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de esta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. Por tal razón, “en el presente caso la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas”.
Por consiguiente, ”no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.