Uno de los aportes económicos que el Estado chileno ofrece a sus ciudadanos es el que promueve el cumplimiento en el pago del sueldo mínimo a trabajadores que se desempeñen en emprendimientos de pequeñas y medianas empresas (Pymes), un subsidio que reciben los dueños de estos negocios para gestionar el pago mensual de las remuneraciones de sus empleados.
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Dicho aporte no está afecto a impuesto alguno, y su destino va íntegramente en favor de los trabajadores de las pymes, de manera que tales emprendimientos puedan seguir con sus giros comerciales.
Según indican en la Red de Protección Social, este subsidio “consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades”, en un trámite que se realiza en el Servicio de Impuestos Internos (SII) por una vez en el año, y que este 2024 se llevó a cabo entre el 20 de junio y el 20 de septiembre.
¿Qué emprendimientos pueden postular a este subsidio?
Según explica la Red de Protección Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las pymes que pueden verse beneficiadas con este aporte económico son aquellas que “tengan inicio de actividades en primera categoría antes del 8 de mayo de 2023, sea como persona natural o jurídica, incluso las cooperativas. Aquellas empresas que inicien actividades posterior a esta fecha podrán acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos”; las cuales cuyas “ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 Unidades de Fomento (UF) e iguales o inferiores a 100 mil UF en 2022″; que “tengan a uno o más trabajadores con el pago de un sueldo mínimo, o con ingresos imponibles entre 411 mil pesos y $500 mil”; y las “personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 8 de mayo de 2023″.
Del mismo modo, en palabras de la autoridad pública, quedan excluidas de este subsidio:
1.- Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) en la que su dueño sea el único trabajador, o una SpA donde uno de sus accionistas sea el único empleado.
2.- Las pymes que tengan inicios de actividades posteriores al 8 de mayo de 2023, y en la uno de sus socios o accionista sea adicionalmente una persona jurídica.
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3.- Aquellos emprendimientos que tengan un código de actividad financiera y de seguros.
¿Cómo tramitar este subsidio?
1.- Revisa el sitio web del SII e ingresa a la sección “Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo MIPYMES”.
2.- Pide el beneficio ingresando con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica. Si no la tienes, deberás solicitarla para realizar el trámite.
3.- El cálculo del monto del subsidio es completamente automático. Solo deberás ingresar los datos de la empresa que postula al beneficio y elegir la modalidad de pago. Para este cálculo se utiliza información proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y los datos que se encuentran disponibles en el SII.
4.- Como resultado del trámite, habrás solicitado el subsidio. Sólo deberás solicitarlo una vez para recibir el beneficio hasta abril de 2025.