Es uno de los aportes económicos más esperados tanto por trabajadores como por personas jubiladas, el aguinaldo navideño, que este año en el país, y en el sector público, ya definió su fecha de pago.
Fue en una publicación del Diario Oficial donde se informó respecto de las fechas de pago de las remuneraciones para empleados del sector público, que en el caso de diciembre, donde se hará efectivo el beneficio económico estatal, serán entre el miércoles 18 y viernes 20 de ese mes.
Detalles del aguinaldo navideño
Según informaron en 24horas.cl, el año pasado este bono alcanzó a los $66.089 y $34.959, según la escala de sueldos de los trabajadores de las reparticiones públicas, entre las que se consideran universidades estatales, corporaciones de Asistencia Judicial, tribunales tributarios y aduaneros, establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji, establecimientos de Educación Técnico Profesional, o trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
Del mismo modo, se prevé que estos montos sean incrementados este año, según el indicador de IPC anualizado.
Otro sector que recibirá el aporte navideño será el de los pensionados, quienes en caso de cumplir con una serie de requisitos, podrán optar al pago de un bono -que se abonará en la liquidación de la pensión de diciembre- de $27.884, que bien podría incrementarse en $15.753 por cada carga que acrediten los pensionados.
¿Qué pensionados lo reciben?
1.- Aquellos que se hayan jubilado en el Instituto de Previsión Social (IPS), y que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
2.- Los pensionados de excajas de Previsión y exservicio de Seguro Social (INP, ahora IPS).
3.- Personas pensionadas por accidentes del trabajo, establecidas en la Ley N°16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
4.- Beneficiarios de las leyes de reparación Rettig y Valech.
5.- Jubilados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario.
6.- Quienes reciban el Subsidio por Discapacidad.
¿Qué pasa con los trabajadores del sector privado?
Cabe señalar que en el caso de quienes se desempeñen en el sector privado, este aguinaldo si bien no es obligatorio de pagar por parte del empleador, sí podrá hacerse efectivo en tres casos, según informan en TVN.
1.- Si está contemplado en el contrato de trabajo de cada empleado.
2.- Si existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo se haya incorporado como cláusula del mismo.
3.- En el caso que el empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, ya que se considera una cláusula tácita del contrato, protegida por la legislación laboral chilena.