Es uno de los tantos beneficios de carácter económico que se ofrece a los trabajadores nacionales, el “Bono Post Laboral”, iniciativa liderada por la Superintendencia de Pensiones en favor de las personas jubiladas que se hayan desempeñado en algunas instituciones públicas en Chile.
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Entre los requisitos que se solicitan para gestionar el pago de este bono se cuentan el “estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP), tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 en el de los hombres, y tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos”, en algunas instituciones públicas.
Requisitos para postular al bono estatal
Además, deben haber sido “funcionarios de planta, contrata o por Código del Trabajo, en algunos organismos públicos mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo”.
Del mismo modo, tener “una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%, y cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez”.
¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Según informa la Superintendencia de Pensiones, los jubilados que tienen acceso a este beneficio económico son aquellos “funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP” que se hayan desempeñado laboralmente en instituciones tales como el “Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades; corporaciones de Asistencia Judicial, universidades estatales, Contraloría General de la República, Consejo Nacional de Televisión (CNTV), Consejo Superior de Educación, la Dirección General de Aeronáutica Civil, FONADIS, SERCOTEC y CONAF”.
Todos ellos, en palabras de la autoridad pública, deberán solicitar este beneficio económico “dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión”.
“La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones”, y a la “Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario”, explicaron.