Voto a voto resultó ser la disputa de la gobernación de la Región Metropolitana, más aún entre Claudio Orrego y Francisco Orrego. Ambos deberán medirse en una segunda vuelta el próximo 24 de noviembre.
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Con el 82,80% de los votos, Claudio Orrego alcanzó el 38,67% y Francisco Orrego, 28,03%.
Estos eran los candidatos en la papeleta: Rodrigo Alejandro Logan Soto (Independiente - Partido Social Cristiano e Independientes); Francisco Orrego Gutiérrez (Renovación Nacional - Chile Vamos); Claudio Rodrigo Rojas Fischer (Partido de la Gente - Partido de la Gente e Independientes); Carlos Pichuante Verdugo (Partido Alianza Verde Popular - Ecologistas, Animalistas e Independientes); Catalina Valenzuela Maureira (Partido Humanista - Izquierda Ecologista Popular); Macarena Santelices Cañas (Independiente - Republicanos e Independientes); Nathalie Paulette Joignant Pacheco (FRVS - Regiones Verdes Liberales); y Claudio Orrego Larraín (Independiente).
Cuándo es la segunda vuelta de gobernadores regionales
De acuerdo a lo indicado en la ley, si ninguno de los candidatos a gobernadores regionales alcanzaba el 40% de los votos, tendrá que haber segunda vuelta.
“Se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios”, señala la ley al respecto.
En ese sentido, en caso de haber una segunda vuelta para el cargo de gobernador, ésta se realizará el próximo domingo 24 de noviembre.
Y tal como en esta oportunidad, el voto para ese proceso es obligatorio, mientras que quienes ejercieron como vocales de mesa también tendrán que volver a hacer la labor, ya que no se designarán nuevas personas para esa oportunidad.
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¿Qué hace un gobernador regional?
El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que correspondan en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.