Uno de los beneficios que entrega el aparato estatal en nuestro país es el subsidio de discapacidad para menores de 18 años, aporte económico de carácter mensual que en la actualidad alcanza a los $107.148 y que se entrega a niños y adolescentes de escasos recursos que estén discapacitados mental, física o sensorialmente.
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Junto al monto en dinero, que se reajusta en un ciento por ciento cada año según la variación del IPC, este beneficio social también incluye el derecho de los beneficiarios a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
El detalle del subsidio estatal
Como su nombre lo indica, este subsidio va dirigido a menores de 18 años discapacitados, y su postulación la deben realizar las personas o instituciones que los representen o tengan bajo su cuidado.
Para ello, los menores deberán pertenecer al 60% más vulnerable según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH); tener residencia continua en Chile, al menos de tres años anteriores a la fecha de la solicitud; contar con una resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); o en su defecto, tener una credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCel, que certifique una discapacidad mental, física o sensorial vigente de, al menos, un 50%, o una mental acreditada según la Ley N° 18.600.
¿Qué documentos presentar para postular al subsidio?
Según indica el Instituto de Previsión Social (IPS), se requiere acreditar la identidad de quien solicita el beneficio y la persona que lo recibirá.
En el caso del menor, el certificado del COMPIN o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCel), y una “resolución judicial, informe social u otro antecedente que acredite la situación de cuidados en que se encuentra la persona beneficiaria”.
Para el caso de la institución que esté a cargo de los cuidados del menor discapacitado, se requerirán los siguientes documentos:
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- Certificado de vigencia de la sociedad o inscripción de la persona jurídica ante el Registro Civil, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal, personería o decreto de nombramiento, según corresponda.
- Documento que acredite que la institución se encuentra a cargo del o de la menor que recibe el beneficio.
- Poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Esta autorización no aplica para cobrar y percibir el subsidio, ya que el pago se realizará a la institución que tiene a su cargo al menor.
Del mismo modo, en el formulario de solicitud deberán incluirse las siguientes declaraciones respecto del menor:
- Residencia en Chile por un período continuo de tres años, a partir de la fecha en que presente la documentación.
- Se encuentra bajo cuidado permanente.
- Si es titular de una pensión o causante de una prestación familiar, al solicitar el subsidio tendrá que renunciar al otro beneficio, según sea el caso (artículos 5 y 7 del Decreto Ley N° 869, de 1975).
Con todos estos documentos, el beneficio podrá ser requerido en ChileAtiende, tanto en su sitio web como en sus oficinas de atención de público a lo largo del país.
Otra instancia en la que se podrá solicitar el beneficio serán las municipalidades en convenio con el IPS.