El superintendente de Salud, Víctor Torres Jeldes, dio a conocer los montos de las primas extraordinarias que fueron autorizadas a cada una de las Isapres para que ellas las apliquen a sus afiliados y afiliadas, según lo establecido en la ley corta de Isapres que fue aprobada en el Congreso en mayo pasado.
El superintendente explicó que “las primas presentadas originalmente por las isapres eran bastante más altas y nosotros, después de un proceso de revisión, las rechazamos y solicitamos que fueran revisadas por dichas instituciones y corregidas a la baja. Luego de ello, las aseguradoras entregaron una nueva propuesta que sí fue aceptada y con precios más bajos para cada uno de los beneficiarios de los planes de salud”.
“Hoy damos a conocer la cifra definitiva de la prima que podrá cobrar cada isapre por beneficiario, según lo establece la ley, pero además hay que considerar que el total del alza que sufrirá el plan de salud de los cotizantes, no podrá superar en más de un 10% el monto que se pagó en la cotización de julio del año pasado”, dijo.
El superintendente Torres agregó que “además, podemos dar a conocer que hay 696.447 contratos de afiliados o ex afiliados a las isapres a los que se les debe devolver los dineros cobrados en exceso por las aseguradoras debido al uso de tablas de factores que no correspondían”.
“Ahora las Isapres deberán, a más tardar, el 25 de octubre de este año, informar a las personas afiliadas la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecerles, al menos, una opción de Plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de esta prima extraordinaria por beneficiario. Quienes no se hayan pronunciado expresamente hasta el 29 de noviembre de 2024, tendrán hasta el 30 de abril de 2025, la opción de cambiarse a alguno de los planes ofrecidos por la Isapre u otro en comercialización, para lo cual, no se le podrá exigir una nueva declaración de salud. Hasta el 30 de abril de 2025, las personas afiliadas podrán ingresar sus reclamos en las oficinas de la Superintendencia o en el sitio web www.superdesalud.gob.cl.
En los casos en que la persona no acepte el aumento en su cotización pactada y, cambie de plan, la isapre deberá dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación (FUN) enviado junto a la comunicación, presentar un nuevo FUN y, en caso de que corresponda, proceder a la reliquidación de prestaciones y restitución de diferencias cobradas de cotizaciones y/o copagos que se hubieren generado entre la vigencia del FUN enviado y el que lo reemplace.