La sala del Senado aprobó la acusación constitucional presentada contra el ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, destituyendo así al magistrado del máximo tribunal, a lo que además se agrega la inhabilidad de tener cargos públicos por cinco años.
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Los senadores y senadoras aprobaron así la destitución del juez Muñoz, basados en el argumento de “notable abandono de deberes” por anticipar un fallo que produciría efectos patrimoniales importantes respecto de su hija y no manifestar la inhabilidad en una causa con interés patrimonial.
De esta forma, el primer capítulo de la AC, que habla del notable abandono de sus deberes, fue aprobado con 27 votos a favor y 21 en contra. Mientras que el segundo capítulo, que señala que no ejerció las “funciones correccionales” y omitió “denunciar la falta de su hija, quien desempeñó su función judicial fuera del territorio jurisdiccional”, se aprobó con 25 votos y 23 en contra.
Los senadores y senadoras comenzaron a entregar sus argumentos a favor y en contra del libelo presentado contra el ministro Muñoz desde la mañana de este miércoles 16 de octubre, quienes en orden alfabético fueron entregando sus opiniones, actuando así como jueces que tienen la última voz en esta instancia.
Para destituir al ministro Sergio Muñoz, solo se necesitaba la mayoría de votos de los senadores en ejercicio, es decir de 25 votos.
La defensa de Sergio Muñoz
El abogado defensor de Sergio Muñoz es Jorge Correa Sutil, quien durante la jornada previa entregó los argumentos por los que a su juicio se debía rechazar la acusación constitucional, indicando entre otras cosas que el primer hecho del libelo no es cierto ni verosímil.
“El juez Muñoz no tenía dicha función correccional. La Corte Suprema tiene esa función, pero no significa que un integrante la tenga. Dado que estas funciones se aplican de manera ordenada, en este caso, le correspondía ejercerla a la Corte de San Miguel, lo que finalmente se hizo”, aseguró.
Correa Sutil además puntualizó en su momento que “ninguna disposición legal obliga a un juez denunciar a otro a menos que se trata de un delito. No tenía la obligación de denunciar que su hija estaba en Italia. Además, cuando se trata de delito, los padres funcionarios están eximidos de denunciar”.