La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta a Enel Distribución Chile, que deberá pagar una multa de 1.000 UTM, equivalentes a $66.561.000. La sanción fue aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de que la empresa no realizara los descuentos de consumo eléctrico a 843 pacientes electrodependientes entre 2022 y noviembre de 2023. Estos usuarios requieren energía para operar dispositivos médicos esenciales.
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La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel, que argumentaba que la sanción era desproporcionada. La empresa admitió el error, pero afirmó que los descuentos fueron aplicados posteriormente y se devolvió el dinero a los pacientes afectados. Sin embargo, el tribunal de alzada respaldó la resolución de la SEC, señalando que la omisión de Enel en la aplicación de los descuentos representaba una “infracción grave” que impactaba no solo a los pacientes individuales, sino también a la confianza en el servicio público de electricidad.
El fallo fue emitido por la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada Claudia Candiani. En su decisión, el tribunal destacó que la sanción impuesta era “ejemplificadora” y necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que protege a los pacientes electrodependientes.
La SEC había anunciado en septiembre de 2024 que la investigación reveló que, además de no aplicar los descuentos, Enel no entregó los equipos de respaldo necesarios a dos de los pacientes electrodependientes registrados, en clara violación de la Ley de Pacientes Electrodependientes. La normativa exige que las empresas eléctricas otorguen descuentos y garanticen el suministro de energía a estas personas, cuya salud depende de dispositivos eléctricos para su tratamiento.
La omisión de Enel tuvo consecuencias trágicas, ya que se informó que tres personas fallecieron durante cortes de luz en agosto de 2024. Aunque la empresa eléctrica alegó que el número de personas afectadas era menor debido al fallecimiento de 176 pacientes previamente registrados, la Corte consideró que la gravedad de la infracción no se reducía con este hecho.
Enel manifestó su desacuerdo con la decisión judicial y señaló que evaluará otras acciones legales. Por su parte, la SEC enfatizó que el cumplimiento de la normativa no es opcional y que cualquier falta de diligencia en estos casos tiene repercusiones severas, especialmente cuando está en juego la vida de pacientes vulnerables.