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¿Cómo excusarte de ser vocal de mesa? Solo hay tres días de plazo para evitar la labor en las elecciones del próximo 26 y 27 de octubre

Quienes no se excusen arriesgan multas que pueden llegar a los $588 mil.

Vocales de mesa
Vocales de mesa Imagen de archivo (Cristian Vivero Boornes/Agencia Uno)

Este sábado 5 de octubre el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de las personas que fueron elegidas por las Juntas Electorales como vocales de mesa para las elecciones de gobernadores, consejo regional, alcaldes y concejales del próximo 26 y 27 de octubre.

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Por lo anterior, desde este lunes 7 de octubre se abrió el plazo para que quienes fueron elegidos y no pueden ejercer la labor por alguna de las razones expuestas en la ley, puedan excusarse y evitar así la multa para quienes fueron elegidos y no se presenten a ejercer la labor.

Claro, porque si fuiste elegido como vocal de mesa y no te presentas, incurres en una infracción electoral, la que tiene como sanción una multa de beneficio municipal que va desde las 2 U.T.M a las 8 U.T.M, es decir, desde los $133 mil a los $588 mil.

De esta manera, el plazo para presentar las excusas va desde este lunes al miércoles 9 de octubre, las que se deben hacer de forma escrita ante la Junta Electoral respectiva.

En tanto, el próximo sábado 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes no podrán excusarse.

Y si todavía no sabes si fuiste elegido, puedes revisarlo en este enlace: consulta.servel.cl

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?

Según lo que indica la ley, las siguientes personas no pueden ser vocales de mesa:

  • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges de candidatos o candidatas, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile.
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Causales de excusas para los vocales de mesa

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

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