¿Cuándo salen los vocales de mesa? es probablemente una de las preguntas que muchas personas se están haciendo por estos días, y justamente este sábado es el día en el que se publicaron las nóminas de las personas designadas por las Juntas Electorales para ser vocales de mesa en las elecciones del próximo 26 y 27 de octubre.
Sí, porque debido a la gran cantidad de candidatos a las elecciones de gobernadores, consejo regional, alcaldes y concejales, se decidió que por esta vez los comicios serán en dos días, por lo que quienes fueron designados como vocales de mesa tendrán que realizar dicha labor ambas jornadas.
Para saber si saliste seleccionado, debes entrar al sitio web del Servel, consulta.servel.cl, donde con tu RUT puedes consultar todos tus datos electorales, y saber así si te toca desempeñarte como vocal o como miembro del Colegio Escrutador, además de confirmar tu local de votación y mesa.
Recuerda que en estas elecciones el voto es obligatorio, por lo que de no ir a votar, te expones a sanciones.
En tanto, si fuiste elegido para ser vocal de mesa y deseas excusarte, el plazo para hacerlo es a partir de este lunes 7 hasta el miércoles 9 de octubre.
Así, l 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes no podrán excusarse.
¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?
Según lo que indica la ley, las siguientes personas no pueden ser vocales de mesa:
- Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges de candidatos o candidatas, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
- Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
- Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
- Embajadores y Cónsules de Chile.
- El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Causales de excusas para los vocales de mesa
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).