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Elecciones regionales y comunales: ¿quiénes serán designados vocales de mesa el 26 y 27 de octubre?

Las elecciones de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales se realizarán en dos jornadas y con voto obligatorio.

Vocales de mesa
Vocales de mesa (Cristian Vivero Boornes/Agencia Uno)

Comenzó octubre y las elecciones de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del próximo 26 y 27 de octubre están a la vuelta de la esquina, por lo que durante los próximos días los electores ya podrán consultar en el Servicio Electoral (Servel) si fueron designados o no como vocales de mesa, además de confirmar el número de mesa y el local donde tendrán que sufragar.

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Claro, porque este 2024 de forma excepcional, las elecciones serán en dos días, debido principalmente a que el voto es obligatorio y a que se estima que el proceso podría ser más largo en algunos casos, esto porque a cada elector se le pasarán cuatro votos: uno para gobernador, otro para el consejo regional, otro para alcalde y otro para concejal.

Eso sí, para que el voto sea válido, hay que hacer una sola marca en cada uno de los votos, de lo contrario, la cédula será declarada nula.

¿Cuándo salen los vocales de mesa?

En tanto, de acuerdo a lo indicado en el cronograma electoral del Servel, este sábado 5 de octubre se publicarán las nóminas de los vocales de mesa, además de los datos electorales de todas las personas habilitadas para votar el 26 y 27 de octubre próximo, lo que podrá revisarse en el sitio web consulta.servel.cl.

El plazo para que quienes no puedan cumplir con la función de vocal de mesa puedan excusarse, será entre el 7 y el 9 de octubre.

Finalmente, el 12 de octubre se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes, quienes no podrán excusarse.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?

Según lo que indica la ley, las siguientes personas no pueden ser vocales de mesa:

  • Quien haya sido designado miembro del Colegio Escrutador o estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges de candidatos o candidatas, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales.
  • Embajadores y Cónsules de Chile.
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Causales de excusas para los vocales de mesa

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

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