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Bono por Bodas de Oro sufre reajuste que incrementará el monto del beneficio estatal: ¿Quiénes pueden tramitarlo y cuánto dinero recibirán?

Desde octubre entra en vigencia el nuevo cálculo de este subsidio según el IPC acumulado de los últimos 12 meses.

El bono por "Bodas de Oro" es un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a los matrimonios que hayan cumplido 50 años casados en nuestro país.
Propuesta matrimonial. Fuente: AgenciaUno.

El bono “Bodas de Oro” es otro de los tantos beneficios estatales que busca apoyar económicamente a sectores vulnerables del país, y en este caso, a los matrimonios que hayan cumplido 50 años desde su enlace en Chile.

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Un aporte monetario que alcanza en la actualidad a los $425.360 para la pareja ($212.680 para cada uno), según informa el Instituto de Previsión Social (IPS), servicio a cargo de promover este subsidio, y que a partir del próximo mes sufrirá un reajuste por IPC que seguramente lo incrementará de cara a los nuevos beneficiarios.

Esto, debido a la variación de un 4% comprendida para el periodo de octubre del año pasado a la fecha.

¿Cómo se tramita este bono?

Tal como indican en el IPS, este aporte económico se reajusta en octubre de cada año “en el ciento por ciento de la variación del IPC”, y se debe solicitar en conjunto por los conyugues que “cumplan con los requisitos establecidos por la ley” (20.506), y que no “se encuentren separados o divorciados” por “cualquier causa legal”.

Además, quienes tramiten este bono deberán estar dentro del Registro Social de Hogares (RSH) entre el 80% más vulnerable del país; convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad competente.

Del mismo modo, deberán tener residencia en Chile por un periodo de cuatro años en los últimos cinco años “inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”.

Para el caso de quienes hayan enviudado dentro del matrimonio y hayan cumplido los 50 años requeridos para este bono, el IPS establece que el cónyuge vivo podrá “optar a su parte del bono”, siempre “que el fallecimiento se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio”, y en caso de fallecimiento de uno de los involucrados durante “la tramitación del beneficio”.

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En tal situación, aclara el IPS, el monto correspondiente al fallecido “formará parte de la herencia” de la pareja que sobreviva al matrimonio.

Entre los documentos requeridos para realizar el trámite está la cédula de identidad de quienes postulen y un poder notarial en caso que el bono sea solicitado a través de un apoderado, si la gestión se realiza en oficinas de ChileAtiende; y una fotografía digital de la cédula por ambos lados junto a los datos bancarios -en caso de recibir el pago por este medio-, formalizados mediante un correo electrónico que les indique el funcionario que los atienda a través de una videollamada.

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