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Subsidio Familiar Automático: ¿Quiénes lo reciben y cuál es el monto del aporte estatal?

Beneficio económico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se entrega sin necesidad de postulaciones.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia entrega una serie de beneficios económicos que buscan ir en apoyo de las personas más vulnerables en el país, y uno de ellos, el “Subsidio Familiar Automático” es una herramienta que le permite llegar al 40% más necesitado de la población.

Definido por la autoridad pública como un aporte estatal que se entrega “de manera automática y sin necesidad de postulaciones”, este bono que va desde los $20.328 por carga familiar a los $40.656 para el caso de personas con discapacidad, y que considera a menores y adolescentes de hasta 18 años que formen parte del 40% más vulnerable de la población, según la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH).

Detalles del beneficio económico

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Según establece la Ley de Subsidio Familiar, este beneficio económico de carácter social lo pueden recibir las familias que cumplan con algunos requisitos establecidos en la normativa legal.

Entre ellos, ser menor de 18 años, y en el caso de menores de hasta ocho años, participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.

En el caso de infantes mayores de seis años, el requisito es acreditar que son estudiantes regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este. Excepción de este requisito son los menores con alguna discapacidad acreditada por un servicio médico de la red de atención social del Estado.

Finalmente, los interesados en postular a este beneficio deberán acreditar que pertenecen al 40% más vulnerable. Indicador que será verificado de a la CSE del RSH.

¿Quiénes no pueden recibir este subsidio?

Aquellas personas que estén reconocidas como beneficiarias de la “Asignación Familiar”, quienes reciban un subsidio familiar entregado por las municipalidades, cuenten con el subsidio de discapacidad para menores de 18 años, y tengan una renta igual o superior al valor del subsidio familiar. En este último caso, la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos.

La duración del beneficio, una vez entregado, es de tres años y será renovable por un nuevo período en caso de mantenerse los requisitos que dieron origen a la postulación.

Los interesados en este aporte económico podrán conocer si tienen causantes o beneficiarios de este subsidio visitando la página web sufautomatico.gob.cl, sitio donde deberán ingresar su RUT y fecha de nacimiento, o los datos del menor por quien se consulta.

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