El “Subsidio al sueldo mínimo para MiPymes” es un pago estatal que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones) y comunidades en el país.
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Es un beneficio que apunta a los emprendedores nacionales para sostener sus negocios, y que se tramita por única vez para recibirlo este año.
¿Dónde se puede tramitar este beneficio?
Ingresando al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en la sección del Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo MIPYMES. En dicha sección deberás ingresar tu Clave Tributaria o ClaveÚnica. En caso de no tenerla, deberás solicitarla.
Según señala la autoridad pública, el “cálculo del monto del subsidio es completamente automático”. En este caso, sólo deberás “ingresar los datos de la empresa y elegir la modalidad de pago”.
Cabe destacar que el cálculo de los montos que se postulan son a partir de “información proporcionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y los datos que se encuentran disponibles en el SII”.
Como resultado del trámite, indica la red de protección, ya habrás pedido el subsidio, y solamente “deberás solicitarlo una vez para recibirlo hasta abril del próximo años”.
¿Quiénes pueden postular a este subsidio?
Según indica la red de protección en su sitio web, este beneficio de carácter económico para las pequeñas y medianas empresas debe cumplir una serie de requisitos.
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Uno de ellos, es que dichas pymes tengan “inicio de actividad en primera categoría antes del 8 de mayo” del año pasado, como “persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas”. Las empresas que iniciaron sus actividades luego de esa fecha podrán acceder a este subsidio “desde septiembre de 2023″, en caso que cumplan con los requisitos.
Otro de los requisitos para postular es que “las ventas y servicios del giro” hayan superado “las 0,01 UF”, o sean “iguales e inferiores a 100 mil UF en 2022″.
Deben tener “uno o más trabajadores con sueldo mínimo” o “con ingreso imponible entre 411 mil y 500 mil pesos, de acuerdo al período contemplado en la Ley”.
Además, deben ser “personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 8 de mayo” del año pasado.
Por contraparte, las empresas que quedan excluidas de este subsidio son aquellas en la que los dueños “sean únicos trabajadores” (Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada) o donde alguno de sus accionistas sea “único trabajador” (SpA).
También aquellas empresas “que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que alguno de sus socios o accionista sea una persona jurídica”.
Finalmente, quedan marginadas de este beneficio las “empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros”.