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Bonos estatales para trabajadores que quedan cesantes en Chile: ¿Cuántos son y cómo gestionar el pago de ellos tras perder el empleo?

Entre subsidios y cuentas destinadas al ahorro en caso de cesantía, el Gobierno aporta con una serie de aportes económicos a las personas mientras buscan reinsertarse al mundo laboral.

Personas esperando a las afueras de la sucursal de la AFC de la comuna de Santiago, ubicada entre las calles Agustinas y Teatinos, para cobrar su seguro de cesantía.
Trabajador ingresando a una oficina de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Fuente: AgenciaUno (por Ailén Díaz). (AILEN DÍAZ/AGENCIAUNO)

Quedar cesante y disminuir con ello los fondos para mantenerse económicamente es uno de los mayores problemas a los que se ven enfrentados los trabajadores en su proceso de reinserción al mundo laboral.

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En Chile, este traumático suceso cuenta con una serie de aportes estatales que buscan sostener económicamente a quienes inician el tránsito de quedar sin trabajo en el país.

Un total de cuatro beneficios sociales provistos en algunos casos por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y en otros, por los seguros y cuentas de ahorro que apoyan en el proceso a trabajadores en Chile.

Los beneficios para desempleados

El primero de ellos, Seguro de Cesantía, que está a cargo de la AFC, y que consiste en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que es financiada con el 3% de las remuneraciones imponibles del trabajador durante su periodo laboral activo, y que es posible solicitar una vez que el afectado se quede sin empleo.

A este beneficio se puede optar visitando la página web oficial de la AFC, donde existe un link en el que el solicitante debe ingresar con su RUT o ClaveÚnica. En dicho proceso se solicita al menos tener 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes de finalizar el vínculo contractual indefinido (con uno o más empleadores), o de cinco cotizaciones en los mismos términos en caso de ser un empleado doméstico.

Otro de los beneficios o subsidios estatales es el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que se aplica en los casos en que los trabajadores no cuenten con suficientes ahorros en sus cuentas individuales de cesantía (CIC).

Para hacerlo efectivo, según indica la autoridad pública, debes estar afiliado al Seguro de Cesantía y registrar al menos 10 cotizaciones pagadas, de las cuales las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.

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En este caso deberás argumentar que tu despido se debió por necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o caso fortuito o fuerza mayor.

Un tercer subsidio que tienen a sus disposición los trabajadores cesantes es la Cuenta de Ahorro de Indemnización, que es obligatoria para quienes sean empleados en casas particulares o voluntaria en los casos que sea definida anteriormente con el empleador.

Su cobro se debe consultar directamente en la AFP del trabajador despedido, ya que ella es una cuenta independiente que no tiene ninguna relación con el ahorro previsional obligatorio o voluntario.

Finalmente, y en caso de no contar con este seguro, el trabajador puede optar al Subsidio de Cesantía, cuyo trámite se debe realizar en las oficinas (físicas, móviles y virtuales) de ChileAtiende.

Este aporte consiste en ayudas mensuales por un periodo de hasta un año, y que se complementa con el acceso del cesante al sistema de salud pública, la asignación familiar o maternal y la asignación por muerte.

Los requisitos para postular a este beneficio son los siguientes:

1.- Contar con al menos 12 meses (52 semanas) de imposiciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional del sistema en los dos años anteriores a la fecha de cesantía.

2.- Encontrarse inscrito en el Registro de Cesantía de la municipalidad de residencia del trabajador despedido.

3.- Inscribirse en el Registro de Cesantes del Instituto de Previsión Social (IPS) o de su caja de compensación.

4.- Haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del empleado.

5.- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002. En caso contrario, si lo firmó después de esa fecha, podrá acogerse al Seguro de Cesantía.

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