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IPS recuerda que la PGU también beneficia a personas de 65 años sin pensión: ¿Cómo solicitar este aporte estatal?

"No sólo complementa pensiones existentes", aseguran en el Instituto de Previsión Social, que lidera campaña para quienes no tengan ahorro para su vejez.

Muchas han sido las campañas que el actual Gobierno ha implementado durante su gestión para informar respecto de quiénes pueden acceder al pago de la Pensión Garantizada Universal (PGU), aporte estatal que reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario).

Beneficio que en la actualidad alcanza a los 214 mil 296 pesos, y que se dirige a las personas mayores de 65 años, sea que ellas estén jubiladas y pensionadas, o no hayan cotizado para recibir una pensión.

Detalles del beneficio estatal

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Precisamente este último grupo es el que este mes ha destacado el Instituto de Previsión Social (IPS), que en sus plataformas digitales ha informado de las condiciones que deben tener los interesados en postular al pago mensual de este beneficio económico.

“Si una persona tiene 65 años o más, aún cuando no tenga una pensión, puede obtener la PGU si cumple un conjunto de requisitos. Esto, porque ella no sólo es un complemento a las pensiones ya existentes, sino que, además, pueden acceder a ella quienes no han podido completar un ahorro previsional para su vejez”, aclara la autoridad.

¿Y cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a la PGU?

Según indica el IPS, al menos se deben cumplir unos cuatro requisitos. Entre ellos, el haber cumplido 65 años a la fecha de la solicitud del beneficio; No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población, requisito que es revisado en el IPS una vez ingresada la solicitud; Acreditar la residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad, y al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio; y contar con una pensión base calculada menor a la pensión máxima determinada por la normativa para este beneficio, condición que también se verifica una vez recibida y analizada la solicitud.

El beneficio, aclara la autoridad pública, no aplica para “afiliados o pensionados de Dipreca y Capredena”, y sí pueden optarlo -de cumplir con los requisitos- las “personas de 65 años y más que aún siguen trabajando, que estén pensionadas o que hayan decidido postergar su jubilación”.

¿Dónde se puede tramitar la PGU?

En el sitio web www.chileatiende.cl, al que se ingresa con ClaveÚnica. En el mismo portal web se puede consultar, previamente, si se cumplen los requisitos para solicitar el beneficio.

Otras plataformas donde se puede gestionar el pago de la PGU son mediante Videoatención en www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl (sin necesidad de ClaveÚnica); en las 202 sucursales de ChileAtiende en el país, en las municipalidades en convenio con el IPS, y también en las AFP o compañías de seguros, si la persona está afiliada a una de esas entidades.

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Cabe señalar que una condición previa a la solicitud del beneficio es que los postulantes estén inscritos en el Registro Social de Hogares, porque desde ahí se obtienen algunos datos para evaluar los requisitos; y que para resolver dudas respecto de la PGU también es posible consultar llamando al Call Center 101 o en las redes sociales @ChileAtiende en X, Facebook e Instagram.

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