Este jueves 1 de agosto entró en vigencia la nueva normativa que establece los márgenes legales en materia de relación laboral en el país. La ya promulgada Ley Karin, que busca prevenir, sancionar e investigar los casos de acoso laboral y sexual, y la violencia sufrida en el trabajo.
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Un nuevo marco legal que busca regularizar y estandarizar el buen trato y ambiente laboral en los trabajos en Chile, en conjunto a una serie de definiciones legales y estrictos procedimientos para sancionar el maltrato con motivo de una relación contractual.
La nueva normativa laboral
Desde la obligación de contar con un protocolo de prevención para los casos de acoso y violencia laboral en las empresas privadas y órganos del Estado, hasta una mayor presencia fiscalizadora de entes públicos como la Dirección del Trabajo (DT) y la Contraloría General de la República, para llevar adelante los procesos investigativos en un marco garantista para quienes denuncian, esta novel legislación establece una serie de conductas que serán consideradas abusivas en la relación laboral y los mecanismos para establecer las acusaciones respectivas.
El marco legal de esta normativa beneficia a trabajadores, sea que tengan contratos indefinidos o a plazo fijo, por obra o faena, y también a aquellos independientes que presten servicios de forma habitual en un mismo lugar de trabajo.
Las denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, establece esta nueva legislación, se podrán realizar en al menos tres instancias regulatorias: ante el empleador del trabajador, la Inspección del Trabajo o los tribunales laborales.
La denuncia deberá realizarse por escrito o de forma verbal a la empresa, establecimiento o servicio donde se sufrió el acoso o violencia laboral; o en la respectiva Inspección del Trabajo. En los casos en que dicha denuncia sea realizada de forma verbal, el receptor de la misma deberá levantar un acta, la que tendrá efecto acusatorio formal e investigativo una vez que el denunciante estampe su firma y el receptor de la misma le entregue una copia.
En el caso del sector privado, este procedimiento tendrá un plazo de 30 días para realizar la investigación; mientras que en el caso del sector público, dicho procedimiento podrá iniciar con una investigación sumaria (plazo de cinco días hábiles) o mediante un sumario administrativo de comprobarse hechos de mayor gravedad relacionados a la denuncia. En este último caso el plazo establecido para concluir la investigación es de 20 días hábiles desde la presentación de la denuncia, hasta los 60 días hábiles en caso de prórroga de la indagación del hecho.
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Ley Karin: conceptos clave para comprender la normativa
Acoso sexual: El que una persona realice, en forma indebida, y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso laboral: Toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo: Ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a trabajadores y trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.