Entre los beneficios que ofrece el sistema público se encuentra esta asignación económica que permite subsidiar el pago de los gastos funerarios a familiares que deben asumir el costo por el fallecimiento de sus parientes.
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Según indica la Red de Protección Social, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, este bono “equivale a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento”, y que este año ya alcanza a los $996.885 “para beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS)” y a las 15 UF para el caso de “beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU)”.
¿Quiénes pueden recibir esta asignación?
En palabras de la autoridad pública, toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del o la causante, puede optar a este beneficio, el cual se obtiene cumpliendo una serie de requisitos por parte de la persona fallecida.
- Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 febrero de 2022.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las excajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Ser beneficiario del subsidio de incapacidad laboral, subsidio de cesantía o subsidio de discapacidad.
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- Haberse pensionado en las excajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan en este caso las personas pensionadas de orfandad y convivencia (madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial).
¿Qué documentos necesito y dónde hacer el trámite?
Para gestionar el pago de este subsidio se requiere de tres documentos:
- La cédula de identidad.
- Si el trámite es realizado por algún apoderado de la persona fallecida debe llevar un poder notarial.
- Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
Cabe destacar que en la mayoría de los casos, son las propias empresas de servicios funerarios las que realizan el trámite, y al momento del cobro del mismo, suelen realizar inmediatamente el descuento del monto subsidiado por el Estado.
En caso que el solicitante haga el trámite, tiene dos alternativas. La primera, vía online, donde deberá ingresar al sitio web del ISP (www.ipsenlinea.cl) y hacer clik en “personas”; y de forma presencial, donde deberá dirigirse a una oficina de ChileAtiende a lo largo del país con todos los antecedentes requeridos para realizar la solicitud.
No debes olvidar que
- Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular del Aporte Previsional Solidario y fallece, la cuota mortuoria de 15 UF que debe pagar la AFP está garantizada, puesto que el IPS aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto, ya que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
- Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, y que estén afiliadas a una AFP, consulten respecto de esta asignación. Si la trabajadora o trabajador afiliado a una AFP muere, hay derecho a cobrar una cuota mortuoria de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante.
- El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web del IPS en Línea. Si la solicitud es presentada en un plazo superior a 30 días del fallecimiento, deberá incluir el certificado de sepultación del cementerio o parque correspondiente.